¿Cuál es la efectividad de las medidas de prevención, sanción y resocialización que se toman en el marco de SRPA en Colombia?

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Fecha
2018
Autores
Díaz Giraldo, Daniel Mauricio
Rodríguez Espinosa, Laura Steffany
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
A lo largo de la historia hemos sido testigos que hay diferentes factores que influyen en la delincuencia juvenil, esto ocurre tanto antes como después de la comisión de una conducta delictiva. Los mismos se dan en el proceso de desarrollo del adolescente y en el proceso de resocialización del menor infractor. La familia, núcleo de la sociedad, es la principal formadora de los valores y principios de los adolescentes, sin un acompañamiento efectivo de esta, los menores podrán caer en diferentes situaciones que los hacen vulnerables en marcos de ilegalidad, la afectividad familiar es indispensable para que el joven crezca de una manera óptima, además del acompañamiento que se tiene que brindar posterior a la comisión de la conducta delictiva y al estar vinculados al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, lastimosamente en la mayoría de los casos los jóvenes sufren de rechazo familiar después de regresar de los centros de atención especializados por parte de su núcleo y en vez de apoyarlos, los aíslan lo cual los hace posibles reincidentes por estar en un callejón sin salida. La sociedad también juega un papel importante, porque si bien la familia forma, en la sociedad se da el desarrollo y se dan las circunstancias ajenas pero que tienen íntima relación con el comportamiento del menor, después de su ingreso al sistema, la sociedad tiene el deber de reintegrar al adolescente y de no realizar estigmatizaciones sobre este y de darle otra oportunidad para hacer las cosas de buena manera. Por último, el Estado por medio de sus instituciones, tanto establecimientos educativos como centros de atención especializados, tiene el deber legal y constitucional de garantizar un desarrollo adecuado y la resocialización del joven cuando este es infractor de la ley penal, aunque la gran mayoría de las veces se limita solo a la segunda por la ausencia de la primera. Cuando estos factores fallan, no se puede pretender que la responsabilidad sea solamente del menor, cuando por la falta de acompañamiento fue que cayó en las prácticas delictivas. La Corte ha manifestado en diferentes sentencias que no se pueden ver los menores infractores como victimarios netamente, sino que a su vez son víctimas por su especial protección ya que son instrumentalizados en la mayoría de los casos y siempre serán sujetos de derechos.
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