La acción de repetición en contra de los supervisores e interventores de los contratos de obra pública, por su actuar doloso o gravemente culposo conforme al ordenamiento jurídico colombiano

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Fecha
2023
Autores
Montoya Gallego, Natalia
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
El contrato de obra es desarrollo social, y en él es garante, de un lado, el interventor, como vigilante de la correcta ejecución de las obligaciones, y de otro lado, el supervisor, entendido como el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico en materia de cumplimiento contractual como elementos conexos determinantes que permiten predicar exigibilidad de legalidad en el ejercicio de cada rol, y en efecto uno y otro rol serán objeto de judicialización cuando encarnan el dolo y la culpa grave en el contrato de obra, pues se aplaza el enunciado desarrollo social y consecuentemente nace el detrimento patrimonial, siendo esta circunstancia la que debe intervenirse a través de la acción de repetición, pues no puede el Estado cargar con los efectos económicos que derivan de la conducta irregular del interventor y/o del supervisor, máxime cuando se tiene una acción de repetición que se paraliza en detrimento de la justicia y de la sociedad. En este orden de ideas, ilustrar la parálisis judicial, el vacío normativo, la mala hermenéutica y la equívoca imputación de responsabilidad, son circunstancias socio jurídicas que no pueden seguir siendo obviadas en materia de contratación estatal, pues no tendrán lugar las sanciones en los casos de irregularidad en la autoría del interventor y del supervisor en ocasión al contrato de obra.
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