Responsabilidad internacional de los Estados, basados en la protección diplomática para resarcir el daño a particulares
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Fecha
2013
Autores
Río Giraldo, Alexandra
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Ciertamente la Responsabilidad Internacional de los Estados puede ser declarada
por la actuación de los órganos que componen las ramas del poder público. Dentro
de los daños que los Estados pueden causar llama la atención el caso de los
perjuicios sufirdos por los particulares que, debido a que no cuentan con una calidad
de sujetos del Derecho Internacional plena, porque son sujetos pasivos ya que sólo
tiene capacidad de goce y la de ejercicio está supeditada por la representación que
le haga o no un Estado a dicho individuo, que no es necesariamente el propio, por
ello no nos referimos a su Estado, del cual es originario el individuo sino de algún
Estado que por X o Y ligamen con determinado particular, puede o no, representarlo; por ello los individuos en algunos casos se ven obligados a acudir a la mediatización
de su actuación ante los tribunales internacionales para lograr el resarcimiento del
menoscabo padecido. Es aquí donde aparece la figura de la Protección Diplomática
como instrumento para la eficacia de la Responsabilidad Internacional de los Estados
por el daño a particulares; institución que es expuesta en su extensión y estructura
en el presente ensayo.