Inversión en activos fijos reales productivos... aspectos especiales no contemplados por el legislador
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Fecha
2008
Autores
Burgos Rueda, Beatriz Norela
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Descripción
El presente trabajo tiene por fin establecer aspectos especiales no contemplados
por el legislador, en la obtención del beneficio tributario en inversión en activos
fijos reales productores instaurada en la ley 863 de 2003. Su análisis debe ayudar
a esclarecer los interrogantes de los contribuyentes en casos puntuales donde no
hay unidad de criterio.
El articulo158-3 del estatuto tributario ofrece la posibilidad a los contribuyentes de
deducir de su renta las inversiones que realicen en activos reales productivos,
definidos como bienes tangibles que se adquieren para formar parte del
patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora
de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente.
Esta definición contiene exigencias importantes que limitan el alcance del
beneficio como el hecho de ser tangible, por tanto no opera para activos
intangibles como franquicias o compra de crédito mercantil que son gran aporte
para la generación de renta. Sin embargo esta definición exige un mínimo de
atención cuando la ley no hace referencia a si se trata de activos nuevos o
usados, cuando los bienes son adquiridos inicialmente para formar parte del
inventario y posteriormente se retiran para trasladar al activo fijo, empresas
ganaderas, avicultores, piscicultor que no comercializan los semovientes sino que
se tienen para obtener un producto o bien secundario, realización de obras de
infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de activos fijos reales
productivos como seria un puerto, casos particulares que requieren un análisis
individual.
Lo anterior demuestra la importancia del trabajo y fijan bases para resolver los
interrogantes de los contribuyentes que se encuentran en dichas situaciones. El trabajo se divide en dos partes. La primera se dedicará a exponer casos no
contemplados por el legislador, haciendo un análisis detallado conceptos emitidos
al respecto por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con
posterioridad al decreto reglamentario y su procedente aceptación para acceder a
la deducción.