¿Se encuentra vigente la detención preventiva administrativa? (captura administrativa)
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Fecha
2011-07-06
Autores
Uribe García, Saúl de Jesús
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La libertad personal es un derecho fundamental, no absoluto, puesto que puede limitarse con sujeción estricta a los requisitos constitucionales y lega les. El derecho a la libertad personal puede limitarse por orden de autoridad judicial competente, y para esos efectos, la autoridad judicial competente es el juez con función de control de garantías, el juez de conocimiento o de ma nera excepcional la Fiscalía General de la Nación. La flagrancia es una ex cepción a esa orden de autoridad judicial competente para limitar la libertad personal, pero en el artículo 28, inciso segundo de la Constitución Política, existe la llamada Detención Preventiva Administrativa, cuyos lineamientos para su aplicación, fueron trazados por la Corte Constitucional, sin que se requiriera orden de autoridad judicial competente para privar de la libertad personal a una persona. Posteriormente, con la vigencia del Sistema Pe nal de corte Acusatorio, dicha figura fue cuestionada y se tornó dudosa su aplicación conforme los lineamientos trazados por la Corte Constitucional. Posteriormente, la Corte Constitucional retoma el tema de la Detención Pre ventiva Administrativa, retira del ordenamiento jurídico la interpretación anterior y concluye que la Detención preventiva Administrativa procede siempre que exista orden de captura proferida por una autoridad judicial competente. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en algunas decisiones de habeas corpus, parece revivir la figura de la Detención Preventiva Administrativa.