El juez exclusivo para la etapa preparatoria: una garantía de cara al principio de imparcialidad en Colombia

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Fecha
2024
Autores
Rodríguez Mejía, Cristian Erley
Valencia Zapata, Yeison Samuel
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La dinámica propia de la audiencia de formulación de acusación (artículo 336 y consecutivos de la Ley 906 de 2004), dónde el juez de conocimiento se entera de los hechos jurídicamente relevantes, la calificación jurídica correspondiente y la relación de los elementos de prueba en que se fundamentan, sin olvidar el saneamiento del proceso al tener la oportunidad de proponer y resolver las solicitudes de nulidad, causales de impedimento y recusación, entre otras actuaciones; sumado al procedimiento reglado para la audiencia preparatoria (artículo 355 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004), en la que se dan discusiones sobre la pertinencia, admisibilidad, rechazo, inadmisión y exclusión de los medios de conocimiento, como también se expone la estipulación de hechos que no serán controvertidos en el juicio, hacen imposible que el juez de conocimiento pueda garantizar la imparcialidad que se le exige para la audiencia de juicio oral y la correspondiente emisión del fallo, acorde con el artículo 05 del Código de Procedimiento Penal colombiano. Por ello, se analizó la viabilidad jurídica de instaurar un juez exclusivo para la etapa preparatoria al juicio oral (la que abarcaría la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria), como una garantía del principio de imparcialidad en Colombia.
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