Naturaleza jurídica del incidente de reparación integral ¿es un incidente o un proceso?
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Fecha
2011
Autores
Carrillo Betancourth, Óscar Nelson
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Acción procesal, es un derecho humano fundamental que tenemos todos a la
jurisdicción. La pretensión procesal, es un concepto que permite comprender de
manera definitiva la estructura triádica del proceso, instrumento en el que participa
necesariamente un tercero, órgano jurisdiccional, y dos partes procesales: actor y
opositor. El proceso requiere de las siguientes etapas: Afirmación, negación,
confirmación, alegación o conclusión y por último el fallo o sentencia. El procedimiento
es una serie proyectiva, escalonada y sucesiva de actos formales. El Incidente, es un
procedimiento accesorio a un proceso, que se lleva a cabo para resolver asuntos que
no resuelven de fondo la pretensión pero que están relacionados con la legalidad de la
serie de actos procedimentales o conexos a la resolución del litigio. El llamado por el
legislador Incidente de Reparación Integral, que realmente no es un incidente sino un
verdadero proceso, surge en los eventos en los que se profiera fallo condenatorio, es
decir, cuando se han agotado todas las etapas procesales de investigación y juicio oral
propias del proceso en su expresión penal, conservando así la accesoriedad de la
acción civil dentro del proceso penal, desconociendo que son dos trámites diferenciados en partes y pretensiones, por lo que debería obviarse esta característica
de lo secundario.