¿Innecesariedad o garantía de la figura del ministerio público?
Fecha
2015
Autores
Quijano Alvarez, Adriana María
Restrepo Betancur, Germán Darío
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Por mandato del modelo de derecho que definió el constituyente de 1991, esto es,
el “garantismo” que permea todo el actuar jurídico nacional y concreta la novísima
tendencia acusatoria en el ámbito procesal penal y que como nueva sistemática
afecta la estructura básica de la actuación penal y los momentos en cada una de sus
etapas, pero también el comportamiento de los sujetos intervinientes (sujeto
supraordenador: el Juez -de Control de Garantías, de Juez de Conocimiento y el de
ejecución de penas-, los órganos de investigación: fiscalía y defensa; las partes:
fiscalía y defensa, los intervinientes no partes: la víctima y el Ministerio Público);
en consecuencia, se plantea la pregunta: ¿Se justifica mantener la presencia de un
interviniente que no es ni podrá ser parte, como es el caso del Ministerio Público,
en una estructura adversarial como es la característica de la sistemática procesal
penal con tendencia acusatoria, más aun de cara a las potestades que debe ejercer el
juez de control de garantías?