Reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional

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Fecha
2013
Autores
Saldarriaga Echeverry, Verónica
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
En Colombia con la llegada de la constitución de 1991, como un estado social de derecho, se proclamó como garantía a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social1 , así mismo estableció que la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 2 Sin embargo esta regulación dejó entrever diversas interpretaciones ante las diferentes corporaciones que administran justicia, tratándose de altas cortes, tanto la Corte Suprema en sala de casación laboral, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional; en donde la gran mayoría de sus decisiones y conceptos estaban encaminados a delimitar el derecho a la indexación de la primera mesada pensional solo a pensiones causadas con posterioridad a la Carta política de 1991, toda vez que fue allí donde se trató por primera vez el mencionado tema. En diciembre de 2012 la Corte Constitucional reguló definitivamente la obligatoriedad de la indexación de la primera mesada de las pensiones reconocidas antes de la Constitución de 1991 y unificó criterios respecto del momento a partir del cual debe hacerse efectivo ese derecho.3 Todo esto con base en el derecho fundamental a la igualdad, dejando al lado la discriminación para una efectiva aplicación del derecho a todos los pensionados. Por lo anterior en el presente ensayo se tratara de dar una definición clara de los conceptos relacionados, como lo son la indexación, el ingreso base de liquidación (IBL) que se debe tener en cuenta para calcular el valor de la pensión, índices de devaluación determinados por el DANE, los derechos fundamentales relacionados, principios constitucionales y principios del derecho laboral y de la seguridad social. Así mismo se traerá a colación diferente jurisprudencia que ha tratado el tema, en cuanto se daban criterios para el reconocimiento o no de la indexación, de la posibilidad de que las pensiones no perdieran el poder adquisitivo y se mantuviera en el tiempo y por último se hará hincapié en la sentencia unificadora de la Corte Constitucional SU 1073 de 2012 que cerró toda clase de interpretaciones contradictorias.
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