Reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional
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Fecha
2013
Autores
Saldarriaga Echeverry, Verónica
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
En Colombia con la llegada de la constitución de 1991, como un estado social de
derecho, se proclamó como garantía a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la seguridad social1
, así mismo estableció que la ley definirá los
medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante. 2 Sin embargo esta regulación dejó entrever diversas
interpretaciones ante las diferentes corporaciones que administran justicia,
tratándose de altas cortes, tanto la Corte Suprema en sala de casación laboral,
el Consejo de Estado y la Corte Constitucional; en donde la gran mayoría de sus
decisiones y conceptos estaban encaminados a delimitar el derecho a la
indexación de la primera mesada pensional solo a pensiones causadas con
posterioridad a la Carta política de 1991, toda vez que fue allí donde se trató por
primera vez el mencionado tema.
En diciembre de 2012 la Corte Constitucional reguló definitivamente la
obligatoriedad de la indexación de la primera mesada de las pensiones
reconocidas antes de la Constitución de 1991 y unificó criterios respecto del
momento a partir del cual debe hacerse efectivo ese derecho.3
Todo esto con
base en el derecho fundamental a la igualdad, dejando al lado la discriminación
para una efectiva aplicación del derecho a todos los pensionados.
Por lo anterior en el presente ensayo se tratara de dar una definición clara de
los conceptos relacionados, como lo son la indexación, el ingreso base de
liquidación (IBL) que se debe tener en cuenta para calcular el valor de la
pensión, índices de devaluación determinados por el DANE, los derechos
fundamentales relacionados, principios constitucionales y principios del derecho
laboral y de la seguridad social. Así mismo se traerá a colación diferente jurisprudencia que ha tratado el tema,
en cuanto se daban criterios para el reconocimiento o no de la indexación, de la
posibilidad de que las pensiones no perdieran el poder adquisitivo y se
mantuviera en el tiempo y por último se hará hincapié en la sentencia unificadora
de la Corte Constitucional SU 1073 de 2012 que cerró toda clase de
interpretaciones contradictorias.