La figura de la conciliación administrativa y su aplicación por parte de los alcaldes

No hay miniatura disponible
Fecha
2013
Autores
Restrepo Guerra, Gladiz Eugenia
Cardona Zapata, Gonzalo
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al establecer que la conciliación podía darse en dos momentos: “la prejudicial o previa al inicio del proceso y la conciliación judicial que se realiza dentro del proceso. La conciliación prejudicial se cumplía al presentarse la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, la judicial, después de vencido el término probatorio. Inclusive, si no se había practicado la conciliación prejudicial una vez admitida la demanda, el sustanciador la enviaba ante el procurador respectivo para que la llevara a cabo.
Descripción
Palabras clave
Citación
Colecciones