La figura de la conciliación administrativa y su aplicación por parte de los alcaldes
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Fecha
2013
Autores
Restrepo Guerra, Gladiz Eugenia
Cardona Zapata, Gonzalo
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito
de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en
tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa
prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al establecer que la
conciliación podía darse en dos momentos: “la prejudicial o previa al inicio del
proceso y la conciliación judicial que se realiza dentro del proceso. La conciliación
prejudicial se cumplía al presentarse la demanda ante la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y, la judicial, después de vencido el término probatorio.
Inclusive, si no se había practicado la conciliación prejudicial una vez admitida la
demanda, el sustanciador la enviaba ante el procurador respectivo para que la
llevara a cabo.