El efecto purificador de las sentencias que declaran la prescripción en los procesos declarativos de pertenencia frente a la garantía real hipotecaria
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Fecha
2021
Autores
Nieto Duque, Julián Andrés
Bravo, Sandy Camila
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
El presente trabajo pretende realizar un análisis ala norma de carácter procesal prevista en el artículo375del Código General del Procesofrente al acreedor hipotecario, que explica y detalla los presupuesto para pretender adquirir un bien inmueble por el fenómeno de la prescripción ordinaria o extraordinaria,a través de los procesos declarativos de pertenencia, llamados también procesos de conocimiento.Ahora bien,la ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se deroga el Código de Procedimiento Civil, presenta en la actualidad una discusión poco superada enlo que respecta a la garantía real del acreedor hipotecario en el proceso de declaración de pertenencia que se encuentra instituida en el artículo375 del Código General del Proceso (anteriormente en el artículo407 del Código de Procedimiento civil),este prevéen su numeral 5° una situación que no se encuentra bastante clara para el lector, y que podría prestarse para conflictos de interpretación en instancias judiciales por ser esta meramente enunciativa.El artículo 375 ibideminsta al accionante que pretende adquirir un bien inmueble por Usucapión aque una vez incoe la pretensiónde maneraconjunta cite a los acreedores hipotecarios que registrenen el certificadodel bien, sin plantear de manera suficiente cuales serían las facultades que dicho acreedor tienedentro del proceso, y sin discriminar mínimamente en calidad de que llega este sujeto, a sabiendas de que el acreedor hipotecario tiene consigo una garantía real sobre el inmueble,que constituyó válidamente el propietario ejerciendo las acciones que legal y constitucionalmente se le atribuyen,sin tener en cuentaal parecer, que la prescripción es un modo originario de adquirir el dominio y que por el operador jurídico, el poseedor adquiere todas las facultades que tiene el propietario sin
restricciones.