La aplicación de la garantía establecida en el artículo 33 de la Constitución Política, respecto al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1959 de 2019
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Fecha
2021
Autores
Acevedo Vargas, Martín Alexander
Rodríguez Zapata, Diana Marcela
Álvarez Fernández, Isabel
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La violencia intrafamiliar como fenómeno que sucede al interior y por miembros de la familia, en Colombia se manifiesta de diferentes formas como son: Maltrato físico, Maltrato psicológico y maltrato sexual, ha tenido un ascenso vertiginoso, ha venido en un crecimiento de manera desbordante en nuestra sociedad, lo cual viene generando serias preocupaciones no solo en las autoridades públicas, sino además una perturbación en la sociedad en general. El presente escrito propende por realizar un análisis en contexto de la garantía constitucional del artículo 33 C.N, que tienen las víctimas a no declarar en contra de su victimario, cuando hace parte de su núcleo familiar y el alcance de esta garantía constitucional, aun cuando la víctima ya no hace parte de ese núcleo familiar o no convive con su victimario a la luz del artículo 1 parágrafo 1 y 2 de la ley 1959 de 2019, en el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 C.P.).
La más reciente ley -1959 de 2019- permite generar ficciones y vínculos a personas, haciéndolos integrantes a un núcleo familiar, que, sin ser parte de este, permite ser enjuiciadas y sancionadas por dicho delito, en el que se busca proteger el bien jurídico de la Familia. Es por esto que se hace necesario realizar un análisis de los alcances de la garantía constitucional del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, y si dicha garantía constitucional, es de aplicación restrictiva a la luz de la ley 1959 de 2019 en el delito de violencia intrafamiliar.
De igual manera dicha búsqueda nos permitirá concluir, si la aplicación de la garantía constitucional de manera restrictiva, es violatoria a la luz de la ley 1959 de 2019 en el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del C.P) o también es violatoria de otros principios constitucionales, como es el debido proceso.