¿Es delegable la facultad del cobro coactivo de facturas en terceros de la Empresa Servicios Públicos domiciliarios de Medellín - EPM?

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Fecha
2019
Autores
Zapata Bernal, Luisa María
Mejía Muñoz, María Camila
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
La expresión cobro coactivo hace referencia de manera inmediata a la facultad otorgada por el legislador en desarrollo de la constitución a la administración Estatal para realizar las gestiones de recaudo de las obligaciones adquiridas por los administrados. La citada facultad otorgada a los Estados tiene su génesis en la antigüedad, pero no como una facultad otorgada a un ente administrador, sino como una obligación del hombre frente a los dioses y gobernantes de la historia. En Egipto, una forma de tributar obligatoriamente era mediante el trabajo físico que prestaban los hombres en la construcción de pirámides (Gómez, S.F.), en Roma los acreedores podían disponer de su deudor en caso de que este último no realizara el pago de la deuda adquirida, dicha facultad fue otorgada en la Ley de las XII tablas que contrastada actualmente se refiere al compendio normativo de diversas especialidades del derecho (Derecho Romano, 2015); esta potestad quedaba igualmente en cabeza de particulares, cuando el Estado romano entregaba el cobro de cartera de los impuestos a particulares, quienes aumentaban los valores a fin de obtener ganancia disponiendo de los deudores morosos.
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