El daño a la salud como perjuicio autónomo en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano
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Fecha
2019
Autores
Flórez Cardona, Claudia Leidy
Doncel Álzate, Óscar Andrés
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Al tenor del artículo 90 constitucional, el Estado colombiano responderá por los daños antijurídicos causados a sus administrados por la acción u omisión de las autoridades públicas y que no están en el deber jurídico de soportar. Para efectos de reparar, indemnizar o compensar los perjuicios ocasionados a partir del daño antijurídico mencionado, el Consejo de Estado, como máxima Corporación de la Jurisdicción Contencioso Administrativo reconoce la figura de la reparación integral, y para el efecto dentro de su vasta jurisprudencia reconoce dos categorías principales de perjuicios: los materiales o patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) y los inmateriales o extrapatrimoniales (daño moral y hoy daño a la salud, luego de haber reconocidoperjuicio fisiológico, daño a la vida en relación y alteración de las condiciones de existencia). Teniendo en cuenta lo anterior, el propósito de la presente monografía de compilación es analizar la evolución o involución jurisprudencial que ha tenido el perjuicio del daño a la salud como un perjuicio inmaterial autónomo en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado.
Para el efecto, se realizó una investigación de tipo jurídico-documental, basada en el método histórico-lógico y en la técnica de análisis jurisprudencial. Lo anterior, para concluir que la responsabilidad extracontractual del Estado, se origina cuando el daño antijurídico ocurre generando un rompimiento al principio de igualdad frente a las cargas públicas, generando en la víctima una carga que no está en deber jurídico de soportar. Igualmente, permitiendo que la responsabilidad del Estado se analice e impute no sólo a partir del régimen de responsabilidad subjetiva (falla en el servicio), sino que además pueda hacerse desde la óptica de los títulos de imputación de responsabilidad objetiva como el riesgo excepcional y el daño especial. Actualmente, la alta Corporación de la Jurisdicción Contencioso Administrativo reconoce dentro de la categoría de los perjuicios inmateriales, el daño a la salud, a través de unos criterios de determinación establecidos en sentencias de unificación, el cual resulta como producto del devenir de la jurisprudencia, según la cual a partir de otras denominaciones (perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia) se reconocía un perjuicio inmaterial autónomo indemnizable, tendiente a resarcir la modificación de la integridad corporal y las consecuencias que esa modificación genera en otras esferas de la vida de las personas.