El interés indebido en los convenios celebrados por la administración pública en el delito del art. 409 del C.P.

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Fecha
2020
Autores
Rave Gómez, MEfi Boset
López Figueroa, Roberto Andrés
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
El objeto de este artículo se centró en determinar el alcance jurídicopenal del término “interés indebido” del art. 409 del CP con relación a los distintos convenios que celebra la Administración Pública, especialmente los de asociación, cooperación y solidarios. Este interés surge por cuanto si bien, con los mencionados convenios se tiene como propósito el logro del interés general, este resulta siendo, en principio, un interés diferente al indebido que exige el tipo penal referido, así entonces este delito no podría tener ocurrencia en la celebración de esos convenios. Para responder a la pregunta formulada en la investigación que derivó en el presente artículo, se dividió en tres partes: en la primera se analizó la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia le han dado al término “interés indebido” en la celebración de contratos y el bien jurídico que se pretende proteger con el art. 409 del Código Penal. En la segunda parte se revisó la naturaleza y las características de los convenios de asociación, cooperación y solidarios que celebra la Administración Pública. Por último, en la tercera parte se presentan supuestos en los que la celebración de los convenios objeto de este estudio podrían constituir un ilícito penal o un ilícito administrativo. Se concluyó que cuando el servidor público en la celebración de dichos convenios manifiesta un interés indebido que no vulnera el bien jurídico tutelado, que es el servicio público, se incurre en un ilicito administrativo; y que para la ocurrencia del delito de interés indebido, ilícito penal, es necesario que el servicio público, como bien jurídico tutelado, resulte afectado.
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