Responsabilidad internacional de los Estados, basados en la protección diplomática para resarcir el daño a particulares
Fecha
2013
Autores
Ríos Giraldo, Alexandra
Título de la revista
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamerica (UNAULA)
Resumen
Ciertamente la Responsabilidad Internacional de los Estados puede ser declarada por la actuación de los órganos que componen las ramas del poder público. Dentro de los daños que los Estados pueden causar llama la atención el caso de los perjuicios sufirdos por los particulares que, debido a que no cuentan con una calidad de sujetos del Derecho Internacional plena, porque son sujetos pasivos ya que sólo tiene capacidad de goce y la de ejercicio está supeditada por la representación que le haga o no un Estado a dicho individuo, que no es necesariamente el propio, por ello no nos referimos a su Estado, del cual es originario el individuo sino de algún Estado que por X o Y ligamen con determinado particular, puede o no, representarlo; por ello los individuos en algunos casos se ven obligados a acudir a la mediatización de su actuación ante los tribunales internacionales para lograr el resarcimiento del menoscabo padecido.