La imprescriptibilidad del derecho al incremento pensional en Colombia
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Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
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El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, dispuso a favor de los pensionados de origen común un incremento porcentual sobre su mesada pensional en los casos en que aquellos reciban una pensión mínima y tengan una persona a su cargo que dependa económicamente de ellos. No obstante, el reconocimiento de este derecho se ha visto comprometido con ocasión de una duda interpretativa sobre la prescriptibilidad del mismo, generando una disputa jurisprudencial que ha escalado hasta la propia Corte Constitucional, cuyas Salas de Revisión se han debatido entre posturas restrictivas y amplificadoras o de interpretación más favorable al justiciable. En 2017, a través de la sentencia SU/310, la Corporación Superior se decantó por la imprescriptibilidad del derecho al incremento pensional, lectura más favorable para el afiliado. Sin embargo, la posterior declaración de nulidad de esta sentencia unificadora por parte de la misma Corte Constitucional, en razón de sus defectos procesales, revivió el escenario de incertidumbre anterior, hasta proferir la sentencia SU/140 de 2019, frente a la cual se analizan las posibles herramientas constitucionales que tienen el operador jurídico para no verse obligado a declarar, en sentido restrictivo, la prescriptibilidad y por ende la pérdida del derecho al incremento pensional, cuando este se reclama por fuera del término de prescripción ordinaria laboral y a pesar del fallo más reciente de la Corte Constitucional.
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