La responsabilidad patronal en el sistema de riesgos profesionales en Colombia ¿garantía del derecho a la vida y a la salud?
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Fecha
2019
Autores
Acosta Acevedo, Gloria Patricia
Cano Baena, Liliana Marcela
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Editor
Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)
Resumen
Los riesgos son propios de las actividades humanas. Minimizarlos es una necesidad que los seres humanos perciben antes de realizar cualquier acción, de manera tal que les permita generar la protección necesaria para evitar los daños y afectaciones. Esta percepción está basada en la experiencia y en el estudio cuidadoso de las implicaciones que pueden tener las distintas acciones. El trabajo es una actividad que comporta riesgos, porque introduce factores que modifican las condiciones naturales, y activa procesos que revisten peligro, bien sea inmediato, como los accidentes, o a mediano y largo plazo como en las enfermedades profesionales. Estas son las patologías que esta actividad humana crea.
La certeza de que la actividad laboral genera en forma habitual riesgos importantes que afectan a los trabajadores, algunos de ellos mitigables, otros irreparables y unos más, causantes de la muerte, han obligado a introducir como obligatorias las acciones y conductas que contribuyen a evitar dichos riesgos. Los datos estadísticos dan cuenta de que en Colombia existe accidentalidad laboral y condiciones que generan enfermedades en el trabajo y estas crean conflictos en el ámbito laboral, la gran mayoría de naturaleza individual y muchos de ellos colectivos acerca de los cuales los sindicatos reclaman medidas que prevengan los accidentes y que impidan la siniestralidad. (Ministerio de trabajo. Fondo de riesgos laborales, 2018). En Colombia se ha hecho un importante esfuerzo en pro de la seguridad en el trabajo mediante el cumplimiento estricto de las normas establecidas para este fin, y el establecimiento de un Sistema de Riesgos en el cual deben participar los delegados de los empleadores y los trabajadores mismos, a través de sus representantes, de tal manera que las características del trabajo que son susceptibles de convertirse en factores de riesgo puedan ser eliminadas o mitigadas, con el concurso de las personas involucradas. Sin embargo, a pesar de la existencia de prevención, persisten los accidentes y las enfermedades que se causan con ocasión del trabajo y en estos casos la ley tiene previstas unas consecuencias de tipo jurídico cuya finalidad consiste en brindar una protección en los casos de ocurrencia de accidentes y enfermedades que es cuando se genera el daño. Este da lugar a la atención por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL – al pago de las incapacidades generales, pero también da lugar a las indemnizaciones previstas para cada caso. Es así como dentro de las condiciones de trabajo, los elementos materiales como las máquinas, las herramientas que hay que accionar, los equipos de trabajo, las sustancias y materias primas que se deben utilizar, los ritmos de trabajo, el cumplimiento estricto de metas y cadenas de producción hacen parte de los factores que pueden llegar a comprometer la salud y la vida de trabajadores y empleados. Pero se trata también de las condiciones materiales en las cuales se desempeñan las funciones laborales como los pisos y su condición, las puertas, techos y ventanas que también son factores que ponen en riesgo la vida y la salud, la calidad y el estado de ascensores y montacargas. La movilidad dentro de la empresa y en su entorno, el almacenamiento de materias primas y sustancias, y un extenso número de condiciones necesarias para el desempeño de las actividades laborales convierten dichos elementos y acciones en peligros para los trabajadores. Según lo anterior, el término condiciones de trabajo tiene relación con aspectos materiales y ambientales que han sido previstos por el legislador colombiano de tal manera que se prevengan los riesgos provenientes de dichas condiciones, para lo cual se ha procedido a regular dichas situaciones y se ha obligado a cada empresa y a cada empleador a adoptar la regulación de las infracciones, a regular la función de vigilancia y control y a sancionar las violaciones cometidas. El sentido legal ha sido el dar cumplimiento al derecho fundamental a la vida y a la salud.A este tema se dedica este trabajo que surgió a partir de la pregunta sobre el fundamento del Sistema de Riesgos imperante en los sistemas legales actuales y de la consideración de la responsabilidad que tiene quien contrata personal a su cargo y que se atribuía, hasta hace un tiempo, como a la responsabilidad establecida en las normas del Código Civil. Con el surgimiento del derecho del trabajo, esa responsabilidad se concreta en el empleador, sin que se descarte la civil, en algunos casos. Desde la adopción de una visión garantista, que en Colombia se institucionalizó con la expedición de la Constitución Política de 1991, el derecho a la vida y a la salud se erigen en normas rectoras de la precaución debida en los lugares de trabajo y de la prevención de accidentes y enfermedades, mediante la adopción de normas y reglas a cumplir por las partes concurrentes en el ámbito del trabajo. Para tal fin se han adoptado una serie de reglas de obligatorio cumplimiento. A indagar por estas normas y a examinar si efectivamente permiten que se cumplan los derechos constitucionales se dedica este trabajo, que para una adecuada comprensión se ha dividido en tres capítulos, a saber: La primacía de los derechos constitucionales le atribuye inicialmente al derecho a la vida el fundamento del derecho a la salud y a este, la razón de ser del Sistema de Riesgos dentro de la gestión de la empresa, procediendo a señalar las actividades peligrosas y a adaptar la regulación de las infracciones y sanciones a las normas y a implementar la función de vigilancia por parte de las autoridades del trabajo y de la seguridad social. La Organización Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo - OIT -, 2013) se refiere a que cada 15 segundos muere en el mundo un trabajador a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y que, igualmente, cada 15 segundos, 153 tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas lo que significa dos millones trescientas mil personas al año. Los costos económicos por accidentes y enfermedades profesionales representan cerca del 4% del PIB Mundial. Mensaje del Director General de la OIT, Guy Ryder, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2013.“La OIT posee las condiciones apropiadas para dirigir un esfuerzo concertado y holístico dirigido a abordar los desafíos de la SST, al ofrecer información que puede ser consultada a través de Internet a la cual pueden acceder fácilmente los actores del lugar de trabajo, los centros de prevención y tratamiento, las organizaciones de empleadores y trabajadores, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las inspectorías del trabajo. Tenemos una oportunidad para garantizar que, gracias a las experiencias compartidas, los países estén mejor preparados para evitar el riesgo de enfrentar los mismo desafíos”. En Colombia, este problema afecta a un gran número de trabajadores en el país que, como lo expresó la Federación de Aseguradores Colombianos – FASECOLDA – (Fasecolda , 2014) citando al Ministerio del Trabajo afirma que “cada once horas y media falleció una persona en un accidente de trabajo. Se estableció también que el promedio de accidentes laborales fue de 62 cada hora”. El Ministerio del Trabajo lo ha documentado con cifras a 2016 (Ministerio de Trabajo. Fondo de Riesgos Laborales, 2017) y SafetyYa (2018) en relación con 2017 como lo muestran las siguientes tablas por Administradora de riesgos (1) y por departamento (2).