Maestría en Derecho Procesal Penal y teoría del delito
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Examinando Maestría en Derecho Procesal Penal y teoría del delito por Autor "Agudelo Suárez, Luis Eduardo"
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- ÍtemAlcance de los beneficios por vía de preacuerdo para el delito conexo a la extorsión(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Arango Castrillón, Juan Pablo; Quintero Arias, Henry Alexander; Vásquez Tobón, Claudia Patricia; Agudelo Suárez, Luis EduardoEl presente artículo pretende no solo analizar un problema recurrente en la práctica judicial en Colombia, como lo es la prohibición de otorgar beneficios al procesado por vía de preacuerdo, cuando nos encontramos frente a conductas punibles conexas a la Extorsión, sino también plantear una solución con soporte jurídico y jurisprudencial al dilema que existe al respecto, teniendo en cuenta que, la mayoría de los operadores judiciales consideran ilegales los acuerdos de esa índole. Por lo tanto, se abordarán como temas centrales, el espíritu de la Ley 1121 de 2006, particularmente, de su artículo 26, analizado con base en criterios de interpretación de las normas, con el fin de entender su alcance, cuáles fueron los motivos que llevaron a su expedición y cuál fue la finalidad de su creación y, si, en consecuencia, es aplicable para cualquier caso, o si va dirigida a situaciones particulares relacionadas con el terrorismo y su financiación. Igualmente, se ahondará en el tema de los delitos conexos a la extorsión, haciendo énfasis especial en entender la naturaleza de la conexidad establecida en la prohibición materia de estudio y, por consiguiente, poder plantear en qué casos y frente a qué situaciones, procede la misma. Finalmente, se hará una revisión de figuras jurídicas como el preacuerdo y los beneficios en materia penal, dado que son elementos estructurales de la norma objeto de estudio.
- ÍtemAlcance del artículo 190 de la Ley 906 de 2004 respecto a la facultad del juez de primera instancia para conceder subrogados penales y beneficios penitenciarios durante el trámite de recurso extraordinario de casación(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Areiza Gutiérrez, Wilson Dairo; Agudelo Suárez, Luis EduardoA fin de conceder subrogados y beneficios penitenciarios durante el trámite del recurso de casación y, darle aplicación a las normas que regulan dicho tratamiento es importante determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 190 de la Ley 906 de 2004 que establece que “Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.”, integrándola a las disposiciones establecidas en la Ley 599 y 600 de 2000, Ley 906 de 2004 y la Ley 65 del 1993 relacionadas con el tema de investigación, toda vez que ello corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Buscando desentrañar la posibilidad de conceder dichos beneficios por el Juez de Conocimiento durante ese estadio procesal, a pesar de la sentencia no estar ejecutoriada. Lo anterior teniendo en cuenta que las normas aplicables específicamente para los beneficios penitenciarios, son normas integradoras de una Ley Especial y por ende priman sobre el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, Ley General, aclarando que los beneficios penitenciarios, solo se pueden conceder en la fase de la ejecución de la pena, indicando que un sistema jurídico debe ser un sistema coherente, pero existen antinomias jurídicas en el derecho, queriendo decir que existen incompatibilidades entre normas que pertenecen al mismo ordenamiento y tienen el mismo ámbito de validez, por ser nuestro ordenamiento jurídico complejo y dinámico.
- ÍtemLa aplicación de la garantía establecida en el artículo 33 de la Constitución Política, respecto al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1959 de 2019(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2021) Acevedo Vargas, Martín Alexander; Rodríguez Zapata, Diana Marcela; Álvarez Fernández, Isabel; Agudelo Suárez, Luis EduardoLa violencia intrafamiliar como fenómeno que sucede al interior y por miembros de la familia, en Colombia se manifiesta de diferentes formas como son: Maltrato físico, Maltrato psicológico y maltrato sexual, ha tenido un ascenso vertiginoso, ha venido en un crecimiento de manera desbordante en nuestra sociedad, lo cual viene generando serias preocupaciones no solo en las autoridades públicas, sino además una perturbación en la sociedad en general. El presente escrito propende por realizar un análisis en contexto de la garantía constitucional del artículo 33 C.N, que tienen las víctimas a no declarar en contra de su victimario, cuando hace parte de su núcleo familiar y el alcance de esta garantía constitucional, aun cuando la víctima ya no hace parte de ese núcleo familiar o no convive con su victimario a la luz del artículo 1 parágrafo 1 y 2 de la ley 1959 de 2019, en el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 C.P.). La más reciente ley -1959 de 2019- permite generar ficciones y vínculos a personas, haciéndolos integrantes a un núcleo familiar, que, sin ser parte de este, permite ser enjuiciadas y sancionadas por dicho delito, en el que se busca proteger el bien jurídico de la Familia. Es por esto que se hace necesario realizar un análisis de los alcances de la garantía constitucional del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, y si dicha garantía constitucional, es de aplicación restrictiva a la luz de la ley 1959 de 2019 en el delito de violencia intrafamiliar. De igual manera dicha búsqueda nos permitirá concluir, si la aplicación de la garantía constitucional de manera restrictiva, es violatoria a la luz de la ley 1959 de 2019 en el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del C.P) o también es violatoria de otros principios constitucionales, como es el debido proceso.
- ÍtemCarácter vinculante del preacuerdo improbado por razones de ausencia de mínimo probatorio, en una eventual sentencia condenatoria(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Quintero Echeverri, Kelly Johana; Ososrio Upegui, Bibiana; Arbeláez Muñoz, Harold; Agudelo Suárez, Luis EduardoEste artículo busca analizar a la luz de las finalidades del sistema penal oral acusatorio colombiano, la naturaleza de los preacuerdos de cara a los principios de legalidad, estricta tipicidad y pro homine (solo por nombrar los más relevantes), la problemática que se presenta en la práctica judicial, ante la ausencia de criterios legales exactos que permitan al procesado, clausurado el juicio oral, obtener beneficios en la sentencia y no la imposición de la totalidad de las consecuencias jurídicas consagradas para el tipo penal, cuando en etapa procedimental previa, celebró un acuerdo con la fiscalía y éste fue improbado por el juez, dada la inexistencia de mínimo probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia. Se pretende tomar partido en la tensión entre principios a fin de determinar cuál debe primar para hacer viable tal concesión, brindando una solución al caso, partiendo de que la hipótesis no ha sido analizada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La discusión tiene plena vigencia, no solo por la inexistencia de directrices que se deben aplicar en el supuesto, sino porque se hace necesario visibilizar un contexto en que el procesado a pesar de activar el mecanismo de terminación anticipada, ante la improbación del acuerdo, termina asumiendo consecuencias procedimentales que le son imprevistas, de manera que se le impone un resultado legal más gravoso, respecto a los fines que persiguió inicialmente con la celebración del acuerdo.
- ÍtemCriterios competenciales determinantes de la jurisdicción especial indígena en Colombia(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2023) Henao Madrid, Jorge Mario; Restrepo Ángel, Juan Carlos; Agudelo Suárez, Luis EduardoEl presente documento es una propuesta investigativa que da cuenta de la aplicación de la jurisdicción especial del fuero indígena, para tal fin se abordarán los elementos jurídicos con el objetivo de determinar las circunstancias de su aplicación tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción especial indígena, teniendo como fundamento la visión genérica de la Constitución Política, la universalidad de las normas culturales y la condición de los pueblos indígenas y, de esta manera, poder identificar los criterios que se han establecidos en el fuero indígena, de acuerdo a los principios fundamentales y la constitucionalización del derecho penal; los mismos que han sido desarrollados jurisprudencialmente y que han servido de límite a esta jurisdicción especial.
- ÍtemDificultades dogmáticas y prácticas para la determinación del daño consagrado en el tipo en blanco "daño en los recursos naturales" tipificado en el artículo 331 de la Ley 599 de 2000(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2018) Agudelo Suárez, Luis Eduardo; Taborda Loaiza, Nelson Ramiro; Osorio Moreno, César AlejandroEn términos prácticos existe una dificultad en la aplicabilidad del tipo penal establecido en el titulo XI, capitulo único, articulo 331 del Código Penal Colombiano: “Daños en los recursos naturales”, que se deriva esencialmente de su consagración como tipo penal en blanco, es decir, donde la descripción de la acción es sustituida por el reenvío a la reglamentación técnico-administrativa, cuya trasgresión es sancionada penalmente. Si bien la norma penal en blanco, en principio, no representa ningún problema, pues una vez precisado el supuesto de hecho es tan completa como cualquiera otra; la dificultad radica precisamente en el hecho de que la norma administrativa de reenvío en el delito de daño en los recursos naturales, no define una metodología específica que permita delimitar cualitativa y cuantitativamente el concepto de “daño” a los “recursos naturales” o “al medio ambiente”, de tal suerte que no se precisan satisfactoriamente los presupuestos de hecho y de derecho exigidos para la estructuración del tipo penal, que por demás no se satisfacen con la simple trasgresión (superación) de la norma administrativa permisiva (riesgo permitido), o el incumplimiento de los deberes administrativos (licencias o permisos) para la realización de actividades que potencialmente pudieran generar un “daño” a los recursos naturales o al medio ambiente. Situación que se hace más gravosa si se tiene en cuenta que la norma administrativa ambiental es difusa, amplia, técnica y extensa, ello sin mencionar que es expedida por diferentes órganos administrativos con disimiles ámbitos territoriales y competenciales, que hace casi imposible su aplicación práctica, a no ser, a costa de una evidente vulneración al principio de legalidad y de reserva legal. Dicha sintomatología se deriva de varios problemas a saber: La indefinición del bien jurídico tutelado propio de este tipo de delitos, cuando no es que se le da un significado holístico al termino abarcando así todo ámbito como susceptible de ser de la esfera de lo ambiental; el carácter tecnócrata de la norma ambiental que conduce a la inclusión del técnico, es decir, la sustitución del burócrata -o peor aún, del juez- por el tecnócrata; la consagración de tipos de peligro abstracto cuando no de mera conducta, donde la infracción penal se reduce a la inobservancia de parámetros y requisitos técnicos incomprensibles para el ciudadano; y por último y no menos importante, la infracción administrativa, que para el caso la hemos de asumir del mismo modo que la contravención y la sanción penal, pues aunque algunos autores aún insisten en hacer diferencias de la una frente a la otra en la práctica, salvo la gravedad, cualitativamente son idénticas. Todos estos elementos conducen inexorablemente a un abandono del carácter fragmentario y de mínima intervención del derecho penal. Lo anterior conlleva a que en la práctica el operador jurídico se vea obligado bien a desestimar la aplicación de la norma penal, cuya función se vería reducida al simple carácter simbólico del derecho (donde la finalidad de la norma se encuentra en su promulgación pero no es su aplicación), o bien a una aplicación arbitraria del tipo que conduce inevitablemente a un desdén por los principios de legalidad, reserva legal y mínima intervención del derecho penal.
- ÍtemLa eficacia del delito de ejercicio arbitrario en la custodia de hijo menor en la protección al bien jurídico familia(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2024) García Tobar, Diana Marcela; García Morales, Gabriel Fernando; Góez Echeverry, Jhoan Esteban; Agudelo Suárez, Luis EduardoA la luz del contenido del artículo 230-A de la Ley 599 de 2000, se presenta en este artículo una caracterización del tipo penal. Serán analizados aspectos como la cualificación del sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico, objeto material, elementos subjetivos y causales de no responsabilidad. En segunda instancia, serán exploradas alternativas contempladas en la normativa administrativa para el restablecimiento de derechos de los menores ante presuntos casos de abuso en la guarda y custodia por parte de uno de los progenitores. Se procederá con un análisis de datos correspondientes a acciones penales y administrativas, que respaldarán las conclusiones sobre la eficacia de las denuncias frente a entes de la misma caracterización, considerando que el propósito central es la protección de la familia como bien jurídico. El análisis de los datos será prueba de la inoperancia de un tipo penal, pues son mínimas las noticias que culminan en sentencias, lo que demuestra que no es un medio efectivo para la prevención de los delitos contra la familia, ni protege efectivamente el bien tutelado.
- ÍtemEstudio del delito de acoso sexual y su aplicación a conductas contra menores de 14 años, en responsabilidad por terminación anticipada(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2019) Villa Mesa, Liliana María; Tumal Cancimance, Paulo Andrés; Agudelo Suárez, Luis EduardoEn el entendido de que los mecanismos procedimentales como el allanamiento con calificación jurídica preacordada y el preacuerdo son valiosos para contribuir con la terminación anticipada del proceso penal y la consecuente descongestión de los despachos judiciales, así como para ofrecer beneficios punitivos a los procesados que reconozcan su responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo; lógico es pensar que se deba efectuar un control estricto de la forma en que los fiscales delegados y los defensores están haciendo uso de aquellas instituciones para degradar delitos de mayor punibilidad que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, al delito de que trata el artículo 210 A de la Ley 1257 de 2008, en especial cuando la víctima sea un menor de 14 años; máxime cuando tal variación de la calificación jurídica debe estar sujeta a los principios de legalidad que contiene a su vez el principio de estricta tipicidad y en igual medida el principio de congruencia. Por lo que el análisis que aquí se ofrece, se circunscribirá en estricto sentido a determinar si tal degradación y variación de la calificación jurídica es válidamente aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano o si por el contrario atenta contra los principios rectores que reglan el tipo de ficciones legales.
- ÍtemIncautación con fines de comiso e investigación en la Ley 906 de 2004 y su incidencia en los derechos fundamentales a la propiedad, intimidad y acceso a la administración de justicia(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Cárdenas Jiménez, Leonardo de Jesús; Sánchez Gómez, Marcos David; Agudelo Suárez, Luis Eduardo
- ÍtemInconveniencia de equiparar preacuerdos y allanamientos, a propósito del reintegro del incremento patrimonial(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Álvarez Cardona, Juan Carlos; Madrigal Zuluaga, Julián; Valencia Gómez, Sonia Esperanza; Agudelo Suárez, Luis EduardoComo objetivo principal se buscó establecer, si la exigencia en los eventos de allanamiento a cargos, de un reintegro por lo menos del cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con la conducta punible y garantizar el pago de lo restante, en aras de acceder a la respectiva rebaja punitiva, acompasa con la normativa legal y constitucional que rige la materia, y con la naturaleza de los allanamientos y preacuerdos. En desarrollo de la investigación encontramos que dicho requisito, no resulta legítimo, en el entendido que ambas formas de terminación anticipada tienen unas particularidades precisas, en tanto la primera de ellas es un derecho y no puede ser condicionado, mientras que los preacuerdos, parten de un pacto de voluntades, que debe sujetarse a unos presupuestos procesales precisos. Así mismo, que no puede predicarse que dicha exigencia redunde en los derechos de las víctimas, pues éstas no sólo tienen intereses patrimoniales, sino, además, a la verdad y a la justicia, los que pueden garantizarse fácilmente, con la pronta culminación del proceso penal.
- ÍtemLa inferencia razonable como estandar de prueba en materia penal en Colombia(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2021) Jaramillo Restrepo, Andrés Felipe; Mosquera Rodríguez, Luz Estela; Jaramillo Restrepo, Mario León; Agudelo Suárez, Luis EduardoEste artículo se propone examinar el concepto de inferencia razonable como estándar de prueba en materia penal en Colombia, para lo cual, procura emplear el lenguaje necesario básico en la construcción de inferencias probatorias, y los elementos estructurales de la prueba judicial que permitan realizar, una valoración racional de los elementos de juicio que sirven de base en la formulación de imputación y en la solicitud de medidas de aseguramiento.
- ÍtemEl principio de legalidad y la figura del interviniente en el proceso penal colombiano(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Álvarez Rojo, Heidy P.; Botero Isaza, Luisa F.; Vergara Vélez, Gloria P.; Agudelo Suárez, Luis EduardoEl presente artículo busca identificar las dificultades que se presentan en la interpretación y alcance de la figura del interviniente consagrada en el inciso 3º del artículo 30 del Código Penal, como aquel sujeto que, sin contar con las calidades especiales exigidas en el tipo penal, concurre en su realización, a partir de las teorías de la autoría (dominio funcional del hecho o infracción al deber) y de los principios que rigen la participación (legalidad, accesoriedad y unidad de imputación).
- ÍtemPrincipio de oportunidad, política criminal y estudio de la conexidad sustancial en la causal quinta(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2022) Cárdenas Ortiz, Jorge Andrés; Agudelo Suárez, Luis EduardoEl trabajo busca identificar y describir las consecuencias jurídicas que trae implícitas la aplicación de la inmunidad parcial propia de la causal quinta del principio de oportunidad. El estado del arte gira en torno al concepto de inmunidad, conexidad sustancial, prohibiciones normativas de concesión de beneficios y en especial la aplicación de la política criminal como facultad discrecional de la Fiscalía General de la Nación. Aspectos que deben ser tenidos en cuenta si se opta por la vía de la terminación anticipada en los delitos no amparados en una eventual inmunidad dentro del principio de oportunidad. Finalmente, se realiza un análisis de la evolución de la figura de la colaboración eficaz partiendo de los contenidos señalados en la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000.
- ÍtemTratamiento penal especial de sujeción a la justicia para integrantes de organizaciones criminales 2020. Informe final(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2020) Correa Salas, Luis Fernando; Agudelo Suárez, Luis Eduardo: El presente artículo tiene por objeto determinar la ruta del sometimiento o acogimiento a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos Delictivos Organizados (GDO) en el marco de la ley 1908 de 20183 y el decreto ley 965 del 07 de julio de 20204 , que permiten la investigación de hechos punibles cometidos por organizaciones criminales y la judicialización de sus miembros que manifiesten la voluntad de sujeción y sometimiento a la justicia, normas que se implementaron y desarrollaron en cumplimiento del marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo. El punto de partida se fundamenta en el análisis realizado por el Consejo Superior de Política Criminal en el Concepto No. 36. 20175 el cual, bajo ciertas consideraciones, concluyó en ese entonces, que la propuesta de ley6 era conveniente y se encontraba ajustada a la Política Criminal del Estado Colombiano, siendo esta de igual forma coherente y apegada a la Constitución. En resumen, se precisará la ruta del sometimiento y sujeción a la justicia para los integrantes de las organizaciones criminales.
- ÍtemViolencia intrafamiliar frente a personas ajenas al núcleo familiar, estudio desde el principio de lesividad(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2023) Durango Zapata, Clara Inés; Agudelo Suárez, Luis EduardoEl presente artículo se ocupa de establecer las implicaciones jurídicas que trae para laaplicación del delito de violencia intrafamiliar la modificación del artículo 1 de la Ley 1959 de 2019 que incluye como sujeto pasivo de la acción a personas que no pertenecen al núcleo familiar; es el caso de los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado y las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad, entre otros. Para desarrollar lo anterior,inicialmente se identifica el marco normativo y jurisprudencial aplicable al bien jurídico tutelado familia, adicionalmente, se caracteriza el alcance del principio de lesividad en Colombia y finalmente, se determina si se afecta la aplicación de dicho principio con la última modificación del artículo 229 de la Ley 599 de 2000. Trabajo desarrollado bajo el método cualitativo, concluyendo que la nueva redacción normativa y en especial, los referidos en el literal a y d del artículo 1 de la Ley 1959 de 2019, resultan distantes de laconfiguración o definición del bien jurídico tutelado familia.
- ÍtemLa virtualidad judicial en Colombia : ¿un escenario para la transgresión del principio de inmediación en la Ley 906 de 2004?(Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), 2021) Tordecilla García, Natalia María; Gómez Jiménez, John Alejandro; Agudelo Suárez, Luis EduardoEntendiendo que la pandemia mundial y la contingencia sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus Covid-19 planteó retos sociales, institucionales, económicos, de salud y judiciales para las personas de derecho público y privado, por la falta de planeación y gestión del riesgo que marcaran un curso de acción homogéneo y adecuado frente a las problemáticas que se derivan de este tipo de contingencias; evento este que puso en vilo el correcto funcionamiento de la administración pública y en especial el acceso de los administrados a la administración de justicia para la resolución de su situación jurídica en lo penal, hemos de enfocarnos en verificar si dada la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas obligatorias para el agotamiento del juicio oral y público en el procedimiento penal, se está atentando o no contra el principio de inmediación de la prueba tal y como fuera concebido en la Ley 906 de 2004.