CONSTRUCCIÓN DEL ARGUMENTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LAS TÉCNICAS DE JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. MARÍA SIMONÉ SOSSA MONTOYA SARA MELISSA GONZÁLEZ CASAS CATHERINE VALENCIA RINCÓN DANIEL RAMÍREZ TABARES SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIA Asesores: ANDRÉS FELIPE ARANGO GIRALDO LUISA FERNANDA RAMÍREZ BARRERA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA FACULTAD DE DERECHO MEDELLÍN 2016 __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ NOTA DE APROBACIÓN ________________________________ FIRMA DEL JURADO ________________________________ FIRMA DEL JURADO Contenido Resumen .................................................................................................................................. 6 Introducción ............................................................................................................................ 7 Capítulo 1: Sistematización de experiencia en el concurso “técnicas de juicio oral – sistema penal acusatorio” .............................................................................................................................. 9 Capítulo 2: La teoría del caso como estructura fundamental del desarrollo de la audiencia de juicio oral .............................................................................................................................. 17 1. Teoría del caso ................................................................................................................... 18 1.1. Definición de la teoría del caso. ................................................................................. 18 1.2. Elaboración de la teoría del caso. ............................................................................... 20 1.3. Importancia de la teoría del caso ................................................................................ 22 1.4. Experiencia desde el Concurso de Técnicas de Juicio Oral ....................................... 22 2. Exposición de la teoría del caso a través del alegato de apertura ...................................... 23 2.1. Definición de alegato de apertura. .............................................................................. 23 2.2. Elaboración del alegato de apertura. ........................................................................... 26 2.3. Importancia del alegato de apertura ............................................................................ 31 2.4. Experiencia desde el Concurso de Técnicas de Juicio Oral ....................................... 32 Capítulo 3: Diseño de la argumentación jurídica en el debate probatorio a partir de la teoría del caso ....................................................................................................................................... 35 1. Argumentación jurídica ..................................................................................................... 36 2. Debate probatorio en el procedimiento penal colombiano ................................................ 43 2.1. Interrogatorio cruzado de testigos .............................................................................. 43 2.2. Incorporación de documentos ..................................................................................... 45 2.3. Impugnación de credibilidad ...................................................................................... 46 2.4. Objeciones .................................................................................................................. 48 3. Exposición de la teoría del caso en el interrogatorio directo ............................................. 51 3.1. Definición de interrogatorio directo. .......................................................................... 51 3.2. Elaboración del interrogatorio directo ........................................................................ 54 3.3. Importancia del interrogatorio directo ........................................................................ 59 3.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral ........................................ 60 4. Refutación de la teoría del caso de la contraparte en el contrainterrogatorio. ................... 63 4.1. Definición de contrainterrogatorio. ............................................................................ 63 4.2. Elaboración del contrainterrogatorio. ......................................................................... 65 4.3. Importancia del contrainterrogatorio .......................................................................... 67 4.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral ........................................ 67 5. Presentación de la confirmación de la teoría del caso en los alegatos de conclusión. ....... 69 5.1. Definición de alegatos de conclusión. ........................................................................ 69 5.2. Elaboración del alegato de conclusión. ...................................................................... 70 5.3. Importancia del alegato de conclusión ....................................................................... 71 5.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral ........................................ 72 Conclusión ............................................................................................................................ 74 Bibliografía ........................................................................................................................... 75 Resumen Se busca comprender la construcción del argumento jurídico a partir de la implementación de las reglas técnico-jurídicas empleadas en el sistema penal acusatorio para el desarrollo del juicio oral, teniendo como fundamento la teoría del caso; con el propósito de demostrar que este método es el que permite una mayor persuasión en el juzgador frente al resultado del debate probatorio. Lo anterior, partiendo de la experiencia vivida en el concurso de Técnicas de Juicio Oral, patrocinado por la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho en convenio con el Departamento de Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Introducción El Acto Legislativo 03 de 2002 perfiló el rol de la Fiscalía General de la Nación para ser compatible con el modelo constitucional de corte acusatorio ya implementado con la Constitución Política de 1991, que protege en mayor medida los derechos fundamentales del procesado y que busca la verificación de la verdad y una aplicación efectiva de la justicia 1 material; el cual fue desarrollado por la Ley 906 de 2004 . El proceso penal colombiano consta de tres etapas: indagación, investigación y juzgamiento. El objetivo principal de la indagación es establecer los aspectos básicos de la tipicidad objetiva de 2 la actuación penal . En la etapa de investigación se busca profundizar y reafirmar los componentes primordiales de la conducta punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y, por último, la etapa de juzgamiento es donde formalmente inicia el proceso penal con la presentación del escrito de acusación y posterior audiencia de formulación de acusación. Esta etapa de juzgamiento culmina con la realización de la audiencia pública de juicio oral que a su vez se compone de cinco fases: el alegato de apertura, el debate probatorio (interrogatorio 3 cruzado de testigos) , el alegato de conclusión, sentido del fallo y sentencia. Cada fase implica necesariamente una metodología diferente; además de un alto grado de habilidad y destreza; razón por la cual, se hace indispensable una exhaustiva capacitación por parte de los litigantes sobre las técnicas de juicio oral imprescindibles para el ejercicio profesional en el ámbito del derecho penal. 1 Corte Constitucional – sentencia C-591 del 09 de junio de 2005, M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 2 Los aspectos básicos de la tipicidad objetiva de la actuación penal son: el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto de la acción, nexo causal y resultado 3 Por regla general la prueba se somete al interrogatorio cruzado de testigos, pero existen excepciones como la prueba anticipada, la prueba de inspección y la eventual prueba de referencia. El presente trabajo revela la importancia de la construcción de argumentación jurídica en todas las fases que tiene una audiencia de juicio oral en el sistema penal oral mixto de tendencia acusatoria en Colombia; asimismo, la aplicación de la oralidad como característica esencial de este modelo de procedimiento penal. La asimilación de los conceptos y la razón de ser de estas fases constituye un interés académico que se quiso abordar desde el presente texto; igualmente, la aplicación práctica de las técnicas de juicio oral, establece la ventaja que un futuro abogado pueda tener como litigante en el ejercicio profesional. A lo largo del texto se puede observar cómo la articulación de las nociones, la metodología, la construcción y la aplicación de las técnicas de juicio oral a partir de la experiencia forman una visión lógica del objetivo principal de la realización de esta audiencia; esto es, la construcción de un argumento jurídico viable y verificable desde diferentes perspectivas y procedimientos. Este texto se compone de dos capítulos; el primero intenta abarcar y justificar la trascendencia de la teoría del caso como condición sin la cual no sería posible un buen desempeño en una audiencia de juicio oral y el segundo capítulo busca destacar la importancia de la argumentación y la oralidad desde el punto de vista de cada una de las fases la mencionada vista pública. Capítulo 1: Sistematización de experiencia en el concurso “técnicas de juicio oral – sistema penal acusatorio” Este trabajo tuvo origen en el concurso de “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” realizado por la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE) en convenio con el Departamento de Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), quienes anualmente abren una convocatoria a todas las facultades derecho del país, con el fin de realizar este evento académico para así promover una participación activa de las universidades en la capacitación práctica de técnicas de juicio oral; con el objetivo principal de crear nuevas generaciones de abogados que empleen de la forma más idónea la sistemática acusatoria. El concurso tiene dos etapas: una final regional y una nacional con los ganadores de los encuentros regionales. La calificación es por puntaje; la final regional la ganan la Fiscalía y la defensa que obtengan la mejor calificación, lo que les da el derecho de participar en la final nacional. La competencia consiste en la simulación de una audiencia de juicio oral en la cual dos estudiantes que interpretan el rol de la Fiscalía se enfrentan a dos estudiantes que interpretan el rol de la defensa, los cuales tienen que realizar el despliegue de todas las actividades propias de un juicio oral, como lo son: presentar los alegatos de apertura, interrogar, contrainterrogar, impugnar la credibilidad y refrescar la memoria de los testigos, incorporar documentos, utilizar evidencia, interponer objeciones cuando sea necesario y presentar alegatos de conclusión. La Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín cada año acepta la invitación al concurso; para esto, una vez recibe la invitación para participar en el evento, abre una convocatoria a toda la comunidad estudiantil, con el propósito de que las personas que quieran participar se presenten a una audición preliminar en donde profesores especializados en el área penal realizan la selección de los estudiantes que posteriormente representarán a la universidad en dicha competencia. En el 2015, la universidad inició la convocatoria el 21 de febrero, en la cual se indicó a los estudiantes que la selección interna tendría lugar el 13 de marzo en la sala de audiencias de la facultad de derecho de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. El lapso comprendido entre el 21 de febrero y el 13 de marzo se utilizaría para una preparación preliminar de los estudiantes interesados en participar. La presentación de la audición fue prorrogada por 15 días más, quedando para el viernes 27 de marzo, fecha en la que fueron seleccionados María Simoné Sossa Montoya, Sara Melissa González Casas, Daniel Ramírez Tabares y Carlos Alberto Robledo, como los estudiantes que representarían a la universidad en esta competencia. El 30 de marzo iniciaron las capacitaciones por parte de los docentes Andrés Felipe Arango Giraldo y Luisa Fernanda Ramírez Barrera, en compañía de los egresados Joseph Fernando Rodríguez Quintero y Juan Esteban Cano Bañol, finalistas del concurso en el año 2013, las reuniones para los ensayos se realizaban de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. Desde el primer día se realizaron ejercicios prácticos de las técnicas de juicio oral, aunque por obvias razones inicialmente las capacitaciones teóricas eran más exhaustivas. En el transcurso de las capacitaciones, quince días después de iniciar la preparación se llegó al acuerdo de que los equipos quedarían del siguiente modo:  Actuando como Fiscalía General de la Nación: como fiscal principal, María Simoné Sossa Montoya y como fiscal de apoyo, Daniel Ramírez Tabares.  Actuando como defensa: como defensor principal, Carlos Alberto Robledo Murillo y como defensora de apoyo Sara Melissa González Casas. El reglamento del concurso estipula que los testigos que presentan las partes, son escogidos por cada universidad, así es que, los estudiantes que interpretaron el rol de testigo, fueron los siguientes:  Testigos de la Fiscalía: Fabio Andrés González García, Karina Molano y Santiago Restrepo Betancur.  Testigos de la defensa: Catherine Valencia Rincón, Daniel Acevedo Ladino y Diana Carolina Maquilón. La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho brindó una capacitación general por regiones a todas las universidades inscritas en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las siguientes fechas:  Regional Bogotá 22 de abril – Universidad Libre de Bogotá, Auditorio Darío Echandía. Calle 8 N° 5 – 80 (Sede Candelaria) Teléfono: 382 10 44  Regional Antioquia 24 de abril – Universidad de Medellín, Auditorio 2, Bloque 11 Carrera 87 N° 30 – 65 Teléfono: 340 52 69  Regional Cali 29 de abril – Universidad San Buenaventura sede Cali, Auditorio 108, Edificio el Lago Avenida 10 de Mayo, la Umbría Vía a Pance Teléfono: 318 22 00  Regional Pasto 30 de abril (Sede por confirmar) El caso hipotético para participar en la etapa regional del concurso consistía en un proceso adelantado contra una mujer de 22 años de edad, por los delitos de homicidio en modalidad tentada en concurso heterogéneo con el delito de hurto agravado. El caso fue entregado el 20 de abril. En la regional Antioquia se inscribieron siete universidades: la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), la Universidad de Medellín (U de M), Universidad EAFIT, Universidad IDEAS, Universidad Cooperativa de Colombia, Corporación Universitaria Americana y Corporación Universitaria Remington. En ese sentido la programación de la semifinal regional fue la siguiente: 4 TABLA 1 Fecha: 16 de junio de 2015 Lugar: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA - UNAULA HORARIO LUGAR FISCALÍA DEFENSA 7:30 a.m. Asistentes Aula 101 – Registro de asistentes piso 1 Juicio 1 Aula 101 Universidad Universidad piso 1 Cooperativa de IDEAS Colombia 8:00 a.m. a Juicio 2 Aula 103 Corporación Universidad 12:00 p.m. piso 1 Universitaria EAFIT Americana Juicio 3 Sala de Corporación Universidad de Audiencias Universitaria Medellín – piso 5 Remington Juicio 4 Aula 206 – Universidad Corporación piso 2 Autónoma Universitaria Latinoamericana Remington 12:00 a 1:30 Almuerzo Libre p.m. Juicio 5 Aula 101 Universidad de Universidad piso 1 Medellín Autónoma Latinoamericana 1:30 a 5:00 Juicio 6 Aula 103 Universidad EAFIT Universidad p.m. piso 1 Cooperativa de Colombia Juicio 7 Sala de Universidad IDEAS Corporación Audiencias Universitaria – piso 5 Americana 5:30 p.m. Entrega de resultados y clausura A la final regional pasaron tres universidades: Universidad Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín y Corporación Universitaria Americana, toda vez que UNAULA logró el paso a la final con ambos roles. 4 Tomada del Reglamento del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” - 2015 (ACOFADE). En la final regional los evaluadores fueron expertos funcionarios de la Rama Judicial y reconocidos defensores del Sistema Nacional de Defensoría Pública – Sede Medellín. La final regional se programó así: 5 TABLA 2 Fecha: 30 de junio de 2015 Lugar: Universidad de Medellín HORARIO ASISTENTES FISCALÍA DEFENSA 8:00 a.m. a 1:00 Juicio 1 Universidad Universidad de p.m. Autónoma Medellín Latinoamericana Juicio 2 Corporación Universidad Universitaria Autónoma Americana Latinoamericana La Universidad Autónoma Latinoamericana salió victoriosa en Antioquia en su calidad de ente acusador y defensa; posteriormente se llega a la segunda etapa, esto es a nivel nacional donde participaron los siguientes equipos: 6 TABLA 3 REGIONAL UNIVERSIDADES Sur Occidente Universidad CESMAG Universidad de Nariño Bogotá Universidad Autónoma de Colombia Universidad del Rosario Medellín Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA Norte Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Universidad de Cartagena Norte de Santander Universidad Libre – Cúcuta Universidad de Pamplona 5 Tomada del Reglamento del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” - 2015 (ACOFADE). 6 Tomada del Reglamento del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” - 2016 (ACOFADE). Santander Universidad Industrial de Santander Universidad Pontificia Bolivariana Esta segunda etapa tuvo dos fases eliminatorias: semifinal y final. El calendario de la última etapa fue la siguiente: 7 TABLA 4 CALENDARIO Apertura 14 de marzo de 2016 Aceptación formal por parte de la 18 de marzo de 2016 Universidad Entrega del caso 18 de marzo de 2016 Selección de roles 18 de marzo de 2016 Reunión de observación en la Embajada 25 de abril de 2016 de EEUU Semifinal 26 de abril de 2016 Final 27 de abril de 2016 Reunión de trabajo en Washington D.C 26 de junio al 2 de julio de 2016 En la fase semifinal se enfrentaron las universidades entre sí y los roles fueron asignados a cada equipo por sorteo, quedando la competencia de esta forma: 8 TABLA 5 FINAL NACIONAL N° Universidad Rol Competidor Rol Juicio 1 Universidad CESMAG Defensa Universidad del Rosario Fiscalía Juicio 2 Universidad de Nariño Fiscalía Universidad Autónoma Defensa Latinoamericana Juicio 3 Universidad Autónoma Fiscalía Universidad de Pamplona Defensa de Colombia Juicio 4 Universidad Autónoma Fiscalía Universidad Pontificia Defensa 7 Tomada del Reglamento del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2016 (ACOFADE). 8 Tomada del Reglamento del concurso “Técnicas de Juico Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2016 (ACOFADE). Latinoamericana Bolivariana Juicio 5 Fundación Universitaria Defensa Universidad Libre de Fiscalía Tecnológico Colombia Comfenalco Juicio 6 Universidad de Fiscalía Universidad de Santander Defensa Cartagena La contienda tuvo lugar en la Universidad de Medellín – Sede Bogotá de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en la cual pasaron los dos mejores equipos de defensa y los dos mejores equipos de Fiscalía, de acuerdo a la calificación numérica. La final estuvo protagonizada por la Universidad Autónoma Latinoamericana (Defensa) vs Universidad de Nariño (Fiscalía) y Universidad CESMAG (Defensa) vs Universidad Libre de Colombia (Fiscalía); obteniendo el primer puesto la Universidad de Nariño. Concluyendo así, esta fase llena de experiencias enriquecedoras que aportaron a la construcción de mejores litigantes, gracias a quienes desde el primer día han sido parte fundamental en la preparación de los estudiantes encargados de representar a la universidad, no solo para el concurso, sino también para su vida personal y profesional. Capítulo 2: La teoría del caso como estructura fundamental del desarrollo de la audiencia de juicio oral Con este capítulo se pretende justificar la trascendencia de la teoría del caso como condición sine qua non de la procedencia y realización del juicio oral. Es según la preparación que se realice del proceso que se puede llegar a una idónea estrategia litigiosa; por ende, de la exposición que se le dé al juez de la misma (teoría del caso) y el despliegue de dicha estrategia en la vista pública, depende el grado de persuasión en el juzgador a la hora de fallar. En el procedimiento penal colombiano, no es muy clara la diferencia entre la teoría del caso del alegato de apertura consagrado en el art. 371 C.P.P., es común encontrar esta confusión no solo en estudiantes de derecho, sino también en abogados litigantes y en funcionarios judiciales con amplia experiencia profesional; sin embargo, ya sea por desconocimiento de las nociones básicas de ambos conceptos o simple costumbre, no hay nada más erróneo que confundir estas dos figuras. Es fundamental señalar que la teoría del caso es completamente diferente a los alegatos de apertura, pues a pesar de que el alegato de apertura o la declaración inicial tiene los mismos componentes de la teoría del caso, lo cierto es que la teoría del caso es la hipótesis con la que el abogado litigante afronta un juicio oral en el sistema penal acusatorio, mientras que el alegato de apertura es la exposición de esa hipótesis al juez al comienzo de la audiencia por medio de un discurso. Para efectos de un cabal entendimiento del presente trabajo, de ahora en adelante cuando se hable de teoría del caso o de alegato de apertura será bajo los alcances anteriormente señalados. 1. Teoría del caso 1.1. Definición de la teoría del caso. La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto de la evidencia cómo es posible dentro de un todo coherente y creíble. Sea que se trate de una idea simple y sin adornos o de una compleja y sofisticada, la teoría del caso es un producto del trabajo del abogado. Es el concepto básico alrededor del cual gira todo lo demás. (Duce & Baytelman, 2004, pág. 39) La teoría del caso es entonces una hipótesis delictiva que se va a someter a corroboración, es la preparación que se realiza del caso y la estrategia defensiva o acusatoria con la que se piensa desarrollar la audiencia de juicio oral. Se estructura a partir de tres componentes; en primer lugar, está el elemento fáctico, que plantea una visión particular de los hechos materia de investigación, en segundo lugar, viene el elemento jurídico o el derecho aplicable, es la adecuación de los hechos en una o varias normas penales y por último, el elemento probatorio, el cual consiste en la demostración de esos hechos jurídicamente relevante a través de elemento materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) y/o información legalmente obtenida. El elemento fáctico al ser la recreación de la acción delictiva del sujeto agente, se puede considerar como el elemento más importante de los componentes de la teoría del caso, debido a que son estos hechos jurídicamente relevantes los que enmarcan la estructura típica, antijurídica y culpable de la conducta punible; dentro de esos hechos se debe evidenciar claramente cuál fue la conducta externa, voluntaria y socialmente relevante y discriminar detalladamente al sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, nexo causal, resultado, el dolo en cualquiera de sus vertientes (directo, indirecto, eventual, etc.), la culpa desde alguna de sus aristas (con representación o sin representación) o de ser el caso la preterintención (dolo en el resultado querido, culpa en el resultado producido). Además de acreditar la antijuridicidad formal (que implica la mera vulneración del derecho jurídicamente tutelado) y principalmente la antijuridicidad material (grado de lesividad). Asimismo, la imputabilidad del procesado. En lo concerniente al elemento probatorio, el art. 373 C.P.P., establece que en el sistema penal acusatorio colombiano existe libertad probatoria, es decir, que las partes pueden demostrar los 9 hechos que integran su teoría del caso, con cualquiera de los medios lícitos señalados en la Ley . 10 Por otro lado, la práctica de la prueba debe estar regida por los principios de publicidad , 11 12 13 contradicción , inmediación y concentración . Igualmente, para que un elemento material probatorio se convierta en prueba y pueda ser practicada bajo los principios anteriormente señalados, dicho elemento debe ser lícito, legal, oportunamente descubierto, enunciado, 14 solicitado y decretado por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria . El hecho de que exista libertad probatoria en el procedimiento penal colombiano no quiere decir que no se deba ser muy cuidadoso a la hora de escoger los elementos con los que se pretende demostrar determinado hecho; todo lo contrario, de una adecuada selección del elemento de 15 prueba, depende el grado de conocimiento al que pueda llegar el juzgador y por lo tanto el éxito del caso. 9 Art. 382 Ley 906 de 2004. 10 Art. 377 Ley 906 de 2004 11 Art. 378 Ley 906 de 2004. 12 Art. 379 Ley 906 de 2004. 13 Art. 454 Ley 906 de 2004. 14 Título III – Audiencia Preparatoria, Ley 906 de 2004. 15 Según el art. 381 C.P.P. se requiere un “conocimiento más allá de toda duda para condenar”. No obstante, el inciso 4° del art. 7 C.P.P. señala que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la En consecuencia, es cada uno de estos elementos, parte fundamental de una apropiada construcción de la táctica defensiva o acusatoria del caso, puesto que, una minuciosa preparación de cada uno de sus componentes, permite un mayor conocimiento y persuasión en el juzgador al momento del fallo. 1.2. Elaboración de la teoría del caso. Muchos autores se han hecho la misma pregunta y han abordado múltiples respuestas y posibles construcciones de una apropiada teoría del caso; por ejemplo: A los fines de elaborar la teoría de nuestro caso debemos poder contestar a las siguientes preguntas y siguiendo la siguiente estructura: 1. ¿De qué trata el caso? 2. ¿Con qué prueba cuento o debo contar para poder probar mis alegaciones? 3. ¿Cuál es el derecho aplicable? 4. ¿Cuáles son las fortalezas y debilidades de mi caso? 5. ¿Cuál es la teoría de la parte contraria? (Fontanet Maldonado, 2010, pág. 13) Las contestaciones a estas preguntas nos permitirá hacer acopio de una información básica, pero que a su vez es indispensable para la elaboración de nuestra teoría. Es evidente que no tendremos todas las contestaciones en un principio, o que éstas podrían variar a lo largo del proceso. Lo que es importante es comenzar a hacer acopio de información que nos permita responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Frente a este punto, hay que advertir que estar convencido de algo, no es lo mismo que tener conocimiento sobre algo. Por lo tanto, se requiere es un conocimiento más allá de toda duda para condenar. contestar preliminarmente las mismas, de manera que nos sirva como una brújula que nos conduzca en la dirección correcta. Precisamente, esta realidad es la que hace necesario que la teoría sea, como expresamos anteriormente, general y flexible. (Fontanet Maldonado, 2010, págs. 13 - 14) Normalmente la teoría del caso, no será algo que se difundirá públicamente en términos estratégicos. Hay que visualizar la teoría del caso como un instrumento de trabajo interno del abogado. Ello no implica que ciertos aspectos de la teoría con los cuales ya queremos comprometernos sean difundidos o en la alternativa, que ya sea deseable así hacerlo… (Fontanet Maldonado, 2010, pág. 14) Aunque este esquema puede ser una buena forma de iniciar con la preparación de la teoría del caso, se recomienda agregar una serie de preguntas para completar la información requerida y lograr una adecuada fabricación de la misma; por ejemplo: • ¿Con qué elementos cuenta la parte contraria para probar sus alegaciones o hipótesis fáctica? • Debilidades y fortalezas de la contraparte. • Para la defensa: ¿Con qué elementos se cuenta para refutar los medios de prueba con los que la Fiscalía va a demostrar los hechos que integran su teoría del caso? Para estructurar la teoría del caso de un modo más sencillo se sugiere numerar cada uno de los aspectos mencionados anteriormente, de tal forma que sea posible identificarlos fácilmente, estudiando de forma separada los aspectos más relevantes de los mismos. Al respecto y a modo de conclusión, conviene decir que la construcción de la teoría del caso es un tema que se debe abordar desde las particularidades de cada caso y del estilo o propuesta del litigante, no deberían existir camisas de fuerza a la hora de organizar el proceso; lo importante es que cada persona racionalice los puntos neurálgicos de su teoría. 1.3. Importancia de la teoría del caso Es importante resaltar que la teoría del caso es el marco conceptual que define el desarrollo de una audiencia de juicio oral en el sistema penal oral mixto de tendencia acusatoria en Colombia; es la que establece la estrategia de las partes y el resultado de la investigación que cada una de ellas realizó del caso. Dependiendo de la viabilidad de la hipótesis y de las conclusiones adquiridas a lo largo de dicha investigación, es que en el transcurso del proceso se puede llegar a abordar uno de los mecanismos de terminación anticipada del litigio (archivo, preclusión, aplicación del principio de oportunidad, allanamiento o acuerdos) o finalmente después de que se está seguro de estar en la capacidad de probar su teoría del caso o de refutar la de la contraparte, desplegar la exposición de la misma en la audiencia de juicio oral. 1.4. Experiencia desde el Concurso de Técnicas de Juicio Oral El desarrollo de la teoría del caso desde la experiencia del concurso de “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” no fue como normalmente lo realizaría un abogado en un caso real. Se partió desde la idea de haber realizado ya todo un proceso investigativo que arrojó una serie de resultados que prácticamente estaban expresados en el material que fue entregado por parte de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho. En este evento, la teoría del caso de cada una de las partes ya estaba planteada a pesar de poder realizar leves modificaciones en la misma; sin embargo, el proceso de formación realizado por los capacitadores, amplió el marco de referencia impuesto por los organizadores y permitió una mayor comprensión de la repercusión de la exposición de la teoría del caso en el desarrollo de la audiencia. En ese sentido, fue fundamental la forma en la que se desplegó la estrategia defensiva o acusatoria (dependiendo del rol) y la estructuración a partir de esquemas mentales de ella. De igual forma, el doctor Alejandro Decastro González, quien coordinó una serie de capacitaciones orientadas a la estructuración y preparación del caso hipotético, explicó la 16 construcción de la teoría del caso, con base en el siguiente cuadro : © ALEJANDRO DECASTRO – Abogados y Expertos TEORIA DEL CASO ACUSADO DELITO JUZGADO SPOA FECHA CREACION PROPOSICIÓN PRUEBA POSICIÓN PRUEBA POSICIÓN ARGUMENTO ARGUMENTO FACTICA FISCALÍA DE LA DEFENSA DE LA ALEGATOS ALEGATOS FISCALÍA DEFENSA FISCALÍA DEFENSA FISCALÍA Hecho 1 Hecho 2 Hecho 3 Hecho 4 Hecho 5 2. Exposición de la teoría del caso a través del alegato de apertura 2.1. Definición de alegato de apertura. La Fiscalía General de la Nación da esta definición a la alegación inicial: 16 Material de apoyo del Dr. Alejandro Decastro González. Una vez instalada la audiencia de juicio oral, la Fiscalía presentará su declaración inicial del caso, la cual consistirá en una presentación al juez de las circunstancias fácticas que describen el caso, y la relación de las pruebas con las cuales pretende demostrar la responsabilidad penal del acusado, más allá de duda razonable artículo 371 CPP. (…) Para la defensa, presentar alegación inicial, es una opción que conforme a la estrategia elegida puede desechar. (Villegas Arango, 2008, pág. 40) Otra definición del alegato de apertura es: El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura, los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. (Duce & Baytelman, 2004, pág. 39) Como ya se expuso anteriormente, la teoría del caso es una hipótesis delictiva sometida a corroboración, mientras que el alegato de apertura es el discurso con el que cada una de las partes da a conocer al juez su teoría del caso; en consecuencia, la teoría no necesariamente se descubre en su totalidad, mientras que el alegato es la exteriorización parcial o total de la teoría del caso. 17 El art. 371 C.P.P. establece que antes de dar inicio al debate probatorio, la Fiscalía está en la obligación de presentar su teoría del caso; no obstante, la defensa tiene la facultad de decidir si presenta o no el alegato inicial. Frente a la facultad de la defensa de presentar o no el alegato de apertura la Corte Constitucional se pronunció al respecto declarando las razones por las cuales no 17 Art. 371 Ley 906 de 2004. se afectan los derechos del acusado si la defensa decide no presentar el alegato de apertura, en 18 los siguientes términos : “Para la Corte no existe fundamento constitucional que, desde el punto de vista del derecho de defensa y las garantías del debido proceso, haga imperativo que la defensa exponga su teoría del caso en la declaración inicial del juicio. Más aún cuando en ese momento procesal el silencio no necesariamente implica consecuencias adversas al sindicado, sino que, por el contrario, aunque en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias del caso, puede reportarle algunos beneficios. Ello, además, en nada afecta los principios de dignidad humana ni de efectividad de los derechos, pues se mantiene inalterado el reconocimiento del sindicado como titular de derechos fundamentales en el proceso penal y la obligación del Estado de garantizarlos a lo largo de todas las instancias del mismo”. La Fiscalía es quien tiene la obligación de realizar el alegato de apertura, debido a que es el ente 19 acusador el que tiene la carga de la prueba, como lo establece el inciso 2° del art. 7 C.P.P. además de ello es obligatorio para la Fiscalía dado el umbral de conocimiento que debe aportar en el juicio para conseguir un reproche efectivo del juez para con el acusado, pues en Colombia, la Fiscalía para lograr su cometido requiere superar cualquier duda. Si bien el Ministerio Público y las víctimas son intervinientes en el proceso penal colombiano, pueden estos tener una teoría del caso (interna si se quiere) más no exteriorizarla en el alegato de apertura porque no tienen pretensión (elemento fundamental del proceso penal). Esto es dicho desde la perspectiva de un sistema puro de partes donde se convocan dos partes en pugna, 18 Corte Constitucional, sentencia C-069 del 10 de febrero de 2009, M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 19 Art. 7 Ley 906 de 2004. Fiscalía (quien pretende), defensa (quien resiste) y como lo decía el maestro Adolfo Alvarado Velloso, el juez, ese tercero imparcial e impartial. Vale la pena resaltar que es importante para la defensa presentar el alegato inicial; al respecto, este trabajo abordará ese tema más adelante. El alegato de apertura o la declaración inicial tiene los mismos componentes que la teoría del caso, el elemento fáctico, el elemento jurídico y el elemento probatorio; además de una solicitud anticipada sobre cuál debería ser el carácter del sentido del fallo una vez culmine el debate probatorio. Debido a que la teoría del caso es la estrategia defensiva o acusatoria, no es recomendable que ese discurso inicial sea muy detallado, esto es para que la contraparte no advierta cuáles serán sus movimientos en el desarrollo del juicio. En la intervención de las partes, ninguna podrá argumentar, especular, valorar elementos probatorios o hacer conclusiones respecto de los mismos; lo anterior, precisamente porque aún no se han practicado las pruebas que serán objeto de valoración por parte del juez. 2.2. Elaboración del alegato de apertura. Al ser un discurso que tiene como propósito comunicar la teoría del caso al juez, se debe tener en cuenta los elementos de la comunicación: Los elementos que integran la comunicación, cualquiera que sea la naturaleza de esta, son los siguientes: 1.- Emisor: El que dirige la acción por medio de la palabra. 2.- Receptor: El que responde al diálogo, lo enriquece y lo aplica. 3.- Mensaje: El conjunto de ideas o tema del que se dice algo. 4.- Código: Sistema de signos, señales, y reglas verbales, no verbales y visuales. 5.- Canal: Es el instrumento, método, técnica, estrategia o práctica que se emplea para presentar, integrar, discutir, crear, evaluar o solucionar temas comunes. 6.- Contexto: Son las circunstancias históricas, culturales, éticas, científicas, recreativas o similares en las que se da el mensaje. 7.- Retroalimentación: Es la interacción pragmática entre el emisor y el receptor que permite conocer el alcance, efectividad y asimilación del conocimiento. 8.- Ruido: Son los factores externos o problemas circunstanciales que afectan a los anteriores elementos. (Fernández de la Torriente, pág. 8) Contextualizando los siguientes elementos en el escenario de una audiencia de juicio oral, en el procedimiento penal colombiano, se puede decir que: 1.- Emisor: El abogado litigante (defensor o fiscal) 2.- Receptor: El juzgador de la causa (juez de conocimiento). 3.- Mensaje: Alegato de apertura (con las salvedades expuestas previamente). 4.-Código: Expresión verbal, gesticular y corporal utilizados en la exposición del mensaje siguiendo las pautas de la semántica y la sintaxis. 5.- Canal: En una audiencia de juicio oral, el canal es voz a voz, es decir, de forma directa y personal. 6.- Contexto: Sala de audiencias, vista pública de juicio oral, en la cual se deben seguir ciertas formalidades y guardar la compostura. 7.- Retroalimentación: La reacción del juez, mientras se presenta el discurso. Si bien el juez debe asumir una actitud moderada y sobria, se puede observar la disposición y el interés del juzgador a través de su expresión corporal y gesticular. 8.- Ruido: Los factores de ruido que pueden obstaculizar la comunicación con el juez en una audiencia de juicio oral, pueden ser: la falta de claridad, falta de empatía, falta de emoción, mala dicción, indebida presentación, un volumen muy bajo de la voz, un volumen muy alto de la voz, hablar muy despacio, hablar muy rápido, falta de emoción, etc. El mismo autor plantea cinco cualidades del estilo oral básicas para cualquier exposición hablada: Las cualidades primordiales del estilo oral –válidas también para el escrito– son las siguientes: 1) claridad; 2) concisión; 3) coherencia; 4) sencillez y 5) naturalidad. La observancia de estas cualidades es esencial porque para que el mensaje sea seguido y aprobado por los destinatarios de la comunicación, tiene que ser inmediatamente comprendido, toda vez que al oyente no le es permitido hacer lo que un lector que no ha entendido de primera intención, es decir, volver sobre el mismo texto cuantas veces lo estime necesario. (Fernández de la Torriente, pág. 21) En Colombia mediante el Acto Legislativo 003 de 2002 se impuso el sistema penal acusatorio; por ende, la oralidad es un elemento esencial del mismo en todo el procedimiento penal, razón por la cual, es muy importante tener mucho cuidado en las intervenciones y causar una buena impresión, además de lograr el objetivo deseado toda vez que, para ello se cuenta con una sola oportunidad. La exposición del alegato de apertura está influenciada en gran parte por el estilo de cada una de las partes, algunos serán más imponentes, otros más pausados, otros más expresivos y otros más sobrios o moderados; pero en cualquier caso, sin importar el estilo, hay que tener presente ciertas recomendaciones que facilitarán una predisposición positiva y mayor atención por parte del juzgador al momento de escuchar a las partes. Adicional al propósito comunicativo, se tiene un propósito persuasivo, que se puede decir es el más importante, debido a que el juez antes de iniciar el debate probatorio va a conocer la postura del litigante y la forma en la que va a presentar la prueba, en otras palabras, a través de esa alegación inicial es que el juez entenderá la intención probatoria y los hechos relevantes que quieren demostrar las partes. Es fundamental la narración de los hechos que hacen parte de la hipótesis delictiva que estructura la teoría del caso y que se pretende demostrar en el juicio; los hechos o la historia que se cuente debe ser independiente de la historia de la parte contraria. Es habitual que el alegato inicial de la defensa esté unido o sometido al de la Fiscalía, debido a que, por el principio de congruencia son los hechos jurídicamente relevantes expresados en el escrito de acusación los que atan el fallo del juez, pero no es una buena estrategia que esto suceda porque el juez solo va a tener presente los hechos narrados por la Fiscalía; aunque se debe advertir que existen las estrategias defensivas de silencio, refutación y duda razonable, además de los casos de juzgamiento en ausencia o contumacia, eventos en los cuales, no es recomendable que la defensa presente alegato inicial. La parte se debe expresar con un lenguaje sencillo, no muy técnico porque, aunque se supone que el juez debe ser un abogado con conocimientos especializados o como se conoce, el juez es el ius peritus, no pierde su carácter de ser humano, en el cual se acumulan pasiones y prejuicios que lo llevan a vincularse más o menos a la historia que se le está presentado; así es que, cuando el discurso se convierte en una exposición muy jurídica esta pierde capacidad de persuasión. El alegato se debe exponer de la forma más simple posible, de modo que ya sea un abogado experto el que escuche el discurso o un ingeniero que no tenga el más mínimo conocimiento en derecho, pueda entender a cabalidad la idea que se quiere transmitir. Una recomendación muy genérica es que el alegato inicial no se debe leer; si bien es cierto que se debe preparar y para esto es fundamental escribir las ideas principales que se quieren exponer, es muy importante evitar leérselo al juez, debido a que se pierde el contacto visual y por ende la comunicación directa y el interés; al contrario, se sugiere una exposición fluida y natural. Como se mencionó anteriormente, la carga de la prueba la tiene la Fiscalía, es por esa razón que las promesas probatorias están en cabeza del ente acusador, pero se debe reconocer, que como el 20 sistema penal acusatorio es un sistema de partes y la Ley 906 de 2004 confirió a la defensa unas facultades especiales de investigación y de participación activa dentro del proceso, es normal que la defensa decida realizar algunas promesas probatorias en los alegatos iniciales y aunque debe tener mucho cuidado de poder probar lo que promete, no se invierte la carga probatoria, pero puede generar una disposición negativa por parte del juzgador ya que se ampliaron sus expectativas injustificadamente. 20 Art. 8 Literales i) y j), Art. 15, Art. 125 numerales 2 y 4 Ley 906 de 2004. 2.3. Importancia del alegato de apertura En el procedimiento penal colombiano el juez que conoce de la acusación es el mismo juez que conoce del juzgamiento; no existe en Colombia una etapa intermedia como la que pregonan en el sistema norteamericano; por esta razón, hay quienes afirman que no tiene relevancia la presentación del alegato inicial debido a que el juez desde la audiencia de acusación conoce los hechos jurídicamente relevantes presentados por la Fiscalía y los EMP que decretó y que cada una de las partes pretende practicar en el juicio oral (dado que los elementos probatorios de la defensa los conoció en la audiencia preparatoria), es decir, ya tiene un concepto previo sobre el caso, por lo tanto, no hay impacto ni persuasión porque ya está preparado, pero esto no es cierto, pese a que un mayor grado de persuasión depende en gran medida del desconocimiento o la ignorancia del receptor sobre el tema que se comunica, también hay otros factores decisivos como lo son: “1. la fuente persuasiva, o sea, la persona que pretende persuadir; las características principales que influyen en el grado de persuasión que tiene la fuente son la credibilidad, el atractivo y el poder; 2. Otro factor determínate en la persuasión es el mensaje y todos los aspectos que lo componen, por ejemplo pueden ser: mensajes racionales o emotivos, mensajes unilaterales o bilaterales (en los mensajes unilaterales se plantean solo las ventajas, mientras que en los bilaterales se tratan tanto las ventajas como las desventajas), por otro lado, está la calidad y la cantidad de argumentos, la información estadística o basada en ejemplos, se puede dejar una conclusión implícita o explícita, eso sí, dependiendo del receptor quien también juega un papel fundamental como factor principal en la persuasión”. (Moya, 2008) De acuerdo con lo anterior, queda evidenciado que no solo es el conocimiento previo del receptor sobre el tema acerca del cual se quiere persuadir el único componente de la persuasión; queda claro que, si se hace un uso de adecuado de los factores antes señalados se puede lograr un gran impacto en el juzgador. Concluyendo entonces, el alegato inicial es precisamente la posibilidad que tiene la defensa de darle al juez una visión diferente a la que viene conociendo desde la acusación y la Fiscalía de reafirmar los motivos para emitir un sentido del fallo de carácter condenatorio. 2.4. Experiencia desde el Concurso de Técnicas de Juicio Oral En la sistemática del concurso uno de los aspectos evaluados era precisamente la presentación del alegato de apertura; en consecuencia, los indicadores para realizar dicha evaluación fueron 21 los siguientes :  No argumentó.  Utilizó un buen esquema (no libreto).  No dio opiniones personales.  Utilizó e ilustró una buena comunicación oral y efectiva.  Desde la perspectiva de su rol, reconoció satisfactoriamente los elementos que fundamentan su teoría del delito. TEORÍA JURÍDICA.  Se recreó satisfactoriamente la historia de los hechos; incluyendo los personajes, escenarios y acciones. TEORÍA FÁCTICA.  Se estableció satisfactoriamente la relación entre lo que pretenden probar o refutar y los medios con los cuales lo harán. TEORÍA PROBATORIA. 21 Tomado de la hoja de evaluaciones del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2015 (ACOFADE).  Existió impacto en la persuasión sin argumentar integrando los tres elementos de la teoría del caso (conexión de una sola historia). En ese orden de ideas y a pesar de no conocer estos indicadores antes de la simulación de la audiencia de juicio oral de la final regional, los tutores enfocaron la presentación del alegato de apertura esencialmente en los aspectos evaluados; en cada una de las capacitaciones se realizaba esta presentación por el estudiante encargado de hacerlo en el concurso. En primer lugar, las correcciones se centraron en establecer detalladamente los componentes del alegato de apertura, haciendo principal énfasis en los hechos contados en cada discurso; hasta que no se evidenciara claramente en la narración los hechos que componían la hipótesis delictiva no se procedía a la siguiente etapa, toda vez que, era necesario que quedara rotundamente claro qué hechos se pretendía probar en juicio, para así darle al juez una diáfana visión sobre el curso que tomaría la audiencia. En cuanto la parte probatoria, jurídica y a la solicitud anticipada, como ya se dijo, venían indicados en las reglas del concurso, simplemente se podían hacer leves modificaciones, pero no suprimir o agregar elementos. En segundo lugar, las capacitaciones se orientaron a mejorar la expresión verbal y corporal del estudiante, además de fomentar su confianza y ayudarlo a proyectar seguridad en cualquier exposición oral. En ningún momento se les permitió a los estudiantes leer o memorizar ninguna de las intervenciones que estos tendrían, principalmente el alegato de apertura y el alegato de conclusión; esta no era una opción válida, puesto que como ya se señaló, lo que se procuraba era causar el mayor impacto y la mejor impresión posible en el evaluador y para esto lo único que se necesitaba era conocer a fondo el sentido y el porqué del alegato de apertura, su concepto, sus componentes y un dominio impecable del caso. Capítulo 3: Diseño de la argumentación jurídica en el debate probatorio a partir de la teoría del caso En el proceso penal colombiano desde el momento en que el fiscal conoce de una noticia criminal inicia un despliegue estatal que requiere desde el primer instante una carga argumentativa que va aumentando en igual proporción a medida que avanza el proceso, para poder adelantar la investigación; teniendo que acreditar en instancias preliminares una inferencia 22 razonable de autoría o participación para capturar, imputar cargos y solicitar la imposición de 23 una medida de aseguramiento , incrementando la carga en la presentación de la acusación que solo deberá hacerse si se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva 24 existió y la autoría o participación del sujeto investigado ; finalizando en la audiencia de juicio 25 oral al tener el deber de llevar al juez a un conocimiento más allá de toda duda para condenar . Es de vital importancia evidenciar la trascendencia del método implementado por el sistema penal acusatorio para el desarrollo del juicio oral, pues son estas técnicas el procedimiento con el que cuentan los litigantes para formular su argumento jurídico y persuadir al juez de fallar a favor de los intereses que representan; de ahí que el manejo y la experticia que se tenga de estas prácticas, pueda hacer más o menos sencilla la labor de persuadir al juzgador. Se hace necesario en primer lugar conocer en qué consiste la teoría de la argumentación jurídica y, en segundo lugar, cómo aplicar esa teoría en cada una de las etapas de la audiencia pública de juicio oral. 22 Art. 287 Ley 906 de 2004. 23 Art. 308 Ley 906 de 2004. 24 Art. 336 Ley 906 de 2004. 25 Art. 381 Ley 906 de 2004. Es necesario advertir que el campo de estudio de la teoría de la argumentación jurídica es demasiado extenso, por lo tanto, en este texto se abordará de una forma muy genérica y resumida. 1. Argumentación jurídica Partiendo desde la definición más básica se entiende por argumentar, la acción de dar razones que respaldan una determinada postura a uno o varios sujetos, con el fin de persuadirlos para que acojan dicha posición. En ese sentido la argumentación jurídica es aquella que además de contener la intención descrita en el párrafo anterior, cuenta con ciertos elementos que la diferencian de otro tipo de argumentación. (Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica) dice que siempre que exista una discusión en la que se deba argumentar jurídicamente deben existir tres elementos: 1. Debe vincular la legislación vigente: Toda discusión jurídica en la que se tenga una argumentación jurídica, deberá generar un vínculo entre lo que se discute y la normatividad y así mismo generar una consecuencia que se derive de la aplicación de la misma. 2. Tiene límites procesales: Las discusiones jurídicas que posea una argumentación jurídica, deberán respetar unos límites procesales impuestos por la normatividad procesal legal vigente para cada caso en particular, esto quiere decir que solo se podrá dar en los momentos en los cuales la ley así lo apruebe y lo autorice. 3. Genera consecuencias para un tercero: Algo que caracteriza las discusiones jurídicas con argumentación jurídica es el poder de decisión que tiene un tercero imparcial para perjudicar o beneficiar a otro, en estos procesos es fundamental la buena argumentación, toda vez que la misma podrá generar consecuencias ya sean favorables o desfavorables. (Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica) En ámbito judicial, una argumentación jurídica adquiere una importancia elemental, puesto que para poder generar una argumentación jurídica adecuada es necesario para cada caso tener un conocimiento muy bien estructurado sobre la normatividad vigente que exista en el momento. La argumentación jurídica nace y se desarrolla mediante la legislación vigente, la doctrina y la jurisprudencia; estos tres elementos serán los encargados de brindarnos las armas suficientes para generar una correcta argumentación, buscando de esta manera proponer razones suficientes a favor o en contra de determinada tesis. Por otro lado, con el fin de comprender la denominada teoría de la argumentación jurídica de una forma relativamente compacta, primero este texto se centrará en la delimitación conceptual de teorías dada por el maestro Atienza, el cual define tres contextos en los cuales puede encasillarse la teoría de la argumentación jurídica, esto es, aquella que se centra en el objeto de estudio; la segunda que se centra en los métodos e instrumentos para abordar dicho objeto y por último aquella que se cuestiona por los resultados y la efectividad de la misma; luego de ello se abordarán dos apreciaciones conceptuales para concluir finalmente con un acercamiento sucinto a algunas corrientes teóricas dentro de este campo de estudio por parte de algunos autores relevantes. Dentro de la denominada teoría de la argumentación jurídica y siguiendo la línea de pensamiento de Manuel Atienza, (Alexy, Atienza, & Espejo, Teoría de la argumentación jurídica la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica., 1989) hay al menos y de forma reductiva tres lugares desde los cuales situarse, distintos relativamente entre sí con el fin de observarla: El primer lugar se trata entonces de la comprensión y el estudio del cuerpo de la teoría del discurso y de su campo de aplicación, esto es, centrarse en el estudio de los aspectos normativos (no en el sentido de referirse a normas, sino en el de proponerlas o prescribirlas (Alexy, The argument from injustice: A reply to legal positivism, 2002)) de los argumentos que dan fundamento y justifican las decisiones tomadas por el poder judicial y sus órganos (incluidos aquellos que se encuentran en los niveles más altos de la administración de justicia), bajo esta categoría y manteniendo ciertos matices se pueden encontrar en la última década algunos autores bastante influyentes tales como Robert Alexy, Aleksander Peczenik y Aulis Aarmio. La segunda perspectiva se centra en el estudio de la metodología utilizada por la teoría estándar de la argumentación jurídica, se trata entonces de un abordaje teórico de la forma en la cual la teoría explica, no sobre qué explica esta, y por último el tercer estadio desde el cual según Atienza se sitúa es aquella que se centra ya no en el objeto de estudio o en la forma de estudiarlo, sino en los resultados que arroja la teoría de la argumentación jurídica y si esta tiene en realidad una utilidad. Si bien lo anterior es una panorámica general de lo que han sido las propuestas dentro de la teoría de la argumentación jurídica y de las diversas formas de abordarse aún no se ha conceptualizado correctamente de qué trata dicha teoría, siguiendo a Fontanillo, “en la teoría de la argumentación jurídica hemos creído encontrar claves suficientes como para poder hablar de una verdadera “Teoría” que explique el origen, validez y límites del hecho jurídico” (Pinto Fontanillo, 2003) Gascón y Figueroa (Abellán & Figueroa, 2015) arguyen que cuando se trata de la teoría de la argumentación jurídica se refiere esta al ejercicio analítico y teórico de todos aquellos procesos argumentativos en el derecho, sin embargo y como se ha visto, esta propuesta queda bastante a la deriva y ligada escuetamente a la primer perspectiva a la que apunta Atienza en su teoría, en este caso, además de la reflexión sobre el ejercicio interpretativo ocupa el análisis y la propuesta argumentativa en el ejercicio creador del derecho y sus diversas instancias de aplicación práctica. La teoría de la argumentación jurídica no tiene entonces un valor en el carácter prescriptivo solamente, sino que posee una valiosa utilidad en lo descriptivo analizando conceptualmente todos aquellos aspectos que la componen, tales como el lenguaje, el razonamiento, las decisiones tomadas a través de la labor jurisdiccional de los jueces, etc. La amplia clasificación de Atienza referida al principio se ve reflejada en los autores más representativos e importantes de ciertas teorías de la argumentación jurídica, a continuación, y con objetivo de lograr una mejor comprensión de esta, se abordarán algunos de los que se consideran más relevantes para el caso, así como con el objetivo de brindar una idea más concreta de esta materia. (Perelman, 1971, págs. 145 - 149) fundamenta y da vida a su teoría a través del sentido de vigencia que tiene para este la retórica aristotélica (Arreguín, 1993) trasladando dicha concepción al razonamiento jurídico a través del estudio concienzudo de las diversas técnicas discursivas usadas con el fin de incrementar la aceptación y unión de receptores del discurso a la tesis presentada a través de este, se trata entonces de una dinámica de adaptación y persuasión por parte del portador de la palabra, a través de la distinción de géneros oratorios tales como el deliberativo, el judicial y el epidíctico, presentándose el primero frente la asamblea, el segundo ante los jueces y el tercero de cara a espectadores que no tienen por qué pronunciarse frente a la argumentación dada, frente a este, Perelman también establece y diferencia entre tres tipos, la primera ante un auditorio universal, ante un único oyente, lo cual la convertirá en un dialogo y por último la argumentación deliberativa dada a uno mismo. (Toulmin, 2003), por el contrario, se opone a la tradición de carácter aristotélico y por ello a cualquier intento de hacer de la lógica una ciencia de características formales tal como la geometría, para Toulmin la argumentación consiste en la práctica de la razón a favor de una pretensión, criticando las razones y refutando esas críticas; Toulmin entonces resulta ser un teórico practico a la hora de construir argumentos para el litigio puesto que hace de la pretensión su punto de partida y de destino del ejercicio argumentativo, las razones que se ejercitan a través de esta son los motivos a favor de esta y hace uso de una “garantía” entendida mediante reglas – principios, experiencias y demás que autorizan el uso de unas y no otras razones a través de la pretensión que al mismo tiempo posee un respaldo, esto es las tesis o garantías de carácter individual. En consecuencia, al ser la audiencia de juicio oral un escenario en que se presenta la disputa de intereses, es que se puede aplicar en mayor medida el modelo argumentativo de Toulmin. 26 Una posible gráfica de este modelo, es la siguiente : 1. TEMA: Etapa del juicio (alegato de apertura, interrogatorio, contrainterrogatorio, alegato de conclusión) 2. POSICIÓN: Objetivo (Fiscalía – Defensa) 3. PREMISAS: Afirmaciones 4. GARANTÍAS: Fundamento de las premisas 4.1. Ley 4.2. Jurisprudencia 4.3. Doctrina 4.4. Principios lógicos 4.5. Sana critica 4.6. Leyes de la experiencia 5. CONCLUSIÓN 26 Esquema propio. 6. RESULTADO: Objetivo logrado TEMA FISCALÍA DEFENSA PREMISA PREMISA REFUTAR GARANTÍAS GARANTÍAS CONLCUSIÓN CONCLUSIÓN RESULTADO Este ciclo se encuentra, simplificado y contextualizado en el escenario de una audiencia de juicio oral para cualquiera de sus etapas, ya que cada una presenta, un objetivo específico, que depende de la posición que plantea cada una de las partes (Fiscalía y defensa), que conlleva a unas premisas, garantías, conclusiones y un resultado. De todas formas, para una mayor comprensión, se debe conocer en qué consiste cada una de las etapas del juicio oral y su importancia, pues después de un cabal entendimiento de las mismas, es que se puede entender la construcción del argumento jurídico en cada una de ellas, partiendo de lo expuesto anteriormente. 2. Debate probatorio en el procedimiento penal colombiano El debate probatorio de la audiencia de juicio oral en el sistema penal acusatorio es uno de los escenarios más difíciles de argumentación, dado que se le plantea al juez una hipótesis fáctica y con base en la prueba que se presentará sobre esa hipótesis es que se va a desarrollar el argumento jurídico. El debate probatorio en el procedimiento penal colombiano consiste en el interrogatorio cruzado de testigos mediante el cual se filtra toda la información que se le presenta al juez y se incorporan los elementos de prueba que las partes pretenden sean valoradas. 2.1. Interrogatorio cruzado de testigos El art. 391 define el interrogatorio cruzado del testigo de la siguiente manera: “ARTÍCULO 391. INTERROGATORIO CRUZADO DEL TESTIGO. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio”. En otras palabras, el interrogatorio cruzado de testigos consiste en la presentación del testigo por la parte que lo solicitó, realizando preguntas en un primer turno llamado “interrogatorio directo”; posteriormente, la contraparte puede examinar y controvertir lo dicho por ese testigo en un segundo turno llamado “contrainterrogatorio” con el fin de refutar en todo o en parte lo dicho por este testigo y que afecte a sus intereses; en tercer lugar, la parte que realizó el interrogatorio directo cuenta con otro turno denominado “interrogatorio redirecto” que se rige bajo las mismas reglas del interrogatorio y tiene como objetivo principal recuperar al testigo y al testimonio del ataque realizado por la contraparte en el contrainterrogatorio; por último, el abogado que realizó el contrainterrogatorio cuenta con un turno adicional nombrado “recontrainterrogatorio”, regido también por las reglas que regulan el contrainterrogatorio, que radica básicamente en reafirmar las debilidades del testigo que sacó a relucir en el contrainterrogatorio y que fueron recuperadas en el interrogatorio redirecto. En el debate probatorio, el primer turno para presentar los testigos y los EMP pedidos es de la Fiscalía General de la Nación, los cuales declararán de acuerdo al orden en que fueron solicitados en la audiencia preparatoria, lo que no es óbice para que se realicen cambios en el 27 orden de los testigos en el transcurso del juicio . Todas las declaraciones que den los testigos durante el interrogatorio cruzado, serán bajo la gravedad de juramento, lo que conlleva a que haya consecuencias penales por cualquier falta o 28 tergiversación de la verdad . Asimismo, cuando un testigo esté declarando, los demás no pueden estar en la sala de audiencias escuchando la declaración, ni mucho menos salir a mencionar las 29 preguntas que le hicieron y las respuestas que dio . 2.2. Incorporación de documentos 30 La incorporación de la prueba documental se realiza a través del testigo de acreditación de dicho documento, es decir, que la persona que recolectó, analizó, realizó o conoce el documento 31 pueda verificar su autenticidad en juicio para proceder a su incorporación . Para realizar la incorporación de la prueba documental, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Acreditación: A través de preguntas se debe constatar que efectivamente el testigo con el que se piensa incorporar el documento es el que corresponde. 2. Reconocimiento: Una vez se verifica que es el testigo de acreditación del documento, este se le pone de presente para que lo reconozca. 3. Autenticación: Después de su reconocimiento, se procede a realizar preguntas que confirmen la autenticidad del documento de acuerdo a lo señalado en el art. 426 C.P.P. 27 Art. 390 Ley 906 de 2004. 28 Art. 389 Ley 906 de 2004. 29 Art. 396 Ley 906 de 2004. 30 Art. 424 Ley 906 de 2004. 31 Art. 426 Ley 906 de 2004. 4. Incorporación: Cuando están agotados los pasos anteriores, se solicita al juez la incorporación del documento al proceso como prueba documental. 5. Utilización: Si el juez autoriza dicha incorporación, la parte hará que el testigo lo lea y lo exhiba, tal y como lo establece el art. 431 C.P.P. También está el método de refrescar memoria, que se utiliza cuando el testigo en la audiencia de juicio oral manifieste no recordar algunos aspectos de su testimonio, aspectos a los que hizo alusión en declaraciones previas; en esta eventualidad, se le puede poner de presente la declaración previa para que lea en voz baja, (específicamente la parte que no recuerda) y pueda continuar con su declaración. 2.3. Impugnación de credibilidad Otro aspecto concerniente al interrogatorio cruzado que es importante mencionar es el método de impugnación de credibilidad del testigo. La posibilidad de atacar la credibilidad del testigo está consagrada en el art. 403 C.P.P.: “ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: 1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la declaración”. El procedimiento de impugnación de credibilidad consiste en evidenciar una o varias de las conductas enunciadas en el art. 403 C.P.P. para así desacreditar el testimonio que sustenta la teoría del caso de la contraparte. La contradicción del testigo puede ser por acción o por omisión; por acción, es cuando el testigo narró hechos contrarios en las entrevistas previas, a los que está narrando en la audiencia de juicio oral; y por omisión es que en la audiencia de juicio oral, está relatando hechos que no había dicho en las entrevistas previas. También, la contradicción puede ser real o aparente; las contradicciones reales, tienen tal importancia que puedan refutar tópicos vitales de la teoría del caso de la contraparte, mientras que las contradicciones aparentes, son tan insignificantes que no cambian en nada el relato del testigo. El procedimiento para impugnar la credibilidad del testigo es el siguiente: 1. Ratificar: Corroborar la contradicción, la mentira, la omisión, etc. Es decir, a través de preguntas hacerle confirmar al testigo lo que está diciendo que da cabida a demostrar posteriormente la contradicción. 2. Acreditar: En este paso se debe acreditar el elemento con el que se va a confrontar (la declaración previa), o sea, que se le debe dar la credibilidad necesaria a la realización de la entrevista y a las palabras consignadas en ella, como para que el juez esté seguro que, en realidad, se le debe creer más a la declaración anterior. 3. Confrontar: Mostrar la entrevista al testigo y hacerle leer en voz alta la contradicción para evidenciar la falta. Siguiendo esto y como es un sistema oral y la prueba se practica a inmediaciones del juez, la mayor y menor persuasión y contundencia van a depender, de la forma en la que se sigan estos pasos, lo ideal es adornarlos y darles una fuerza tal que convenza al juez de que en realidad es una contradicción grave la que se está evidenciando. 2.4. Objeciones Las objeciones, son el mecanismo con el que cuentan las partes para oponerse a la pregunta de quién está interrogando y así controlar el curso, la lealtad y la legalidad de la intervención; se pueden objetar tanto las preguntas como las respuestas cuando estás violen las reglas jurídicas establecidas en la Ley para el desarrollo del interrogatorio. 32 Una completa lista de objeciones es la siguiente : 32 Traducido por Lcda. Edna Rosario Muñoz para el uso educativo del Instituto de Estudios Judiciales, OPDAT, Departamento de Justicia de EE.UU. 2012. TIPO DE OBJECIÓN EXPLICACIÓN Ambigüa Pregunta ambigüa que se puede interpretar de más de una manera Argumentativa La pregunta argumenta un punto a favor de la parte que la propone; o incita a discutir con el testigo Preguntada y contestada La pregunta se ha hecho y ha sido contestada por el testigo anteriormente. Usualmente se levanta en el contrainterrogatorio o redirecto. Asume un hecho que no está en La pregunta contiene un hecho que no ha sido traído por medio de evidencia testimonio. Falta de autenticación Se debe presentar prueba que el exhibit es en realidad lo que se alega. Regla de la mejor evidencia Si aplica el documento original se debe ofrecer en evidencia, si no es posible se debe constar la razón de esa ausencia. Fuera del alcance (del directo, La pregunta no está relacionada con el interrogatorio previamente contrainterrogatorio) hecho. La credibilidad del testigo siempre está dentro del alcance. Refuerza al testigo Impropio reforzar la credibilidad de un testigo cuando esta no ha sido atacada o impugnada. Compuesta Contiene más de una pregunta y puede resultar en confusión. Conclusiva Un testigo solo puede testificar sobre materias de conocimiento personal. Un perito puede ofrecer una conclusión. Las conclusiones son para el que decide los hechos del caso. Confusa, ambigüa o ininteligible La pregunta no es clara, confunde hechos o evidencia. Abogado / Fiscal que testifica La parte contraria hace una declaración y no una pregunta. Acumulativa, repetitiva Se repite lo que ya ha sido admitido en evidencia, causa pérdida de tiempo innecesario e injusto. Falta de fundamento El no presentar fundamentos/base suficiente para ofrecer una pieza de evidencia o un testimonio. Prueba de referencia (pregunta) La contestación consistiría en prueba de referencia y no se ha indicado una de las excepciones. Prueba de referencia La pregunta se hizo adecuadamente pero el testigo contestó con prueba (contestación) de referencia. La parte que objeta debe solicitar al Juez que se elimine la contestación del record. Prueba de carácter impropia Prueba de carácter y métodos de prueba son limitados. Caracterización impropia La pregunta ofrecida o la pregunta del testigo han creado una caracterización de la persona o de una conducta con lenguaje sugestivo, argumentativo o impertinente. Impugnación indebida Formas de impugnar son limitadas. Pregunta indebida o forma Se usa cuando se sabe que la pregunta es indebida pero no se está indebida de la pregunta seguro de la objeción correcta. Irrelevante No hace que un hecho sea más o menos probable. Sugestiva La forma de la pregunta tiende a sugerir la contestación. Cita incorrectamente al testigo o La pregunta cita incorrectamente testimonio anterior de un testigo. la evidencia Similar a la objeción que alega un hecho no en evidencia. Narración La pregunta abarca tanto que permitiría al testigo divagar y ofrecer prueba de referencia o alguna otra inadmisible. Opinión El perito no ha sido cualificado como tal, opiniones legas o inferencias que van más allá de lo permitido por las reglas. El perjuicio supera el valor El ofrecer la evidencia causa más perjuicio que el valor probatorio que probatorio tiene. Privilegiada La contestación violaría un privilegio Especulativa La pregunta solicita que se especule y permite que el testigo que no posee conocimiento personal especule Que no responde La contestación incluye testimonio que no fue solicitado por la pregunta. Sucede cuando un testigo hostil ofrece testimonio en forma voluntaria. 3. Exposición de la teoría del caso en el interrogatorio directo 3.1. Definición de interrogatorio directo. Una vez las partes presentan sus alegatos de apertura, el juez da inicio al escenario más complejo y extenso del juicio oral, el debate probatorio. El debate probatorio puede iniciar con la incorporación de las estipulaciones probatorias a las que llegaron las partes en la audiencia preparatoria, lo que no es impedimento para que las partes lleguen a estipulaciones probatorias en el transcurso de la audiencia de juicio antes de que se culmine la práctica de las pruebas. El parágrafo del art. 356 C.P.P. establece que: “se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”. Las estipulaciones probatorias pueden ser incorporadas al inicio del debate probatorio o si la parte lo requiere y dependiendo de su estrategia argumentativa, pude hacerlo con cada uno de los 33 testigos que presentará, siempre y cuando, con dicho testigo se pueda incorporar . En el primero de los eventos, una vez la Fiscalía incorpora las estipulaciones probatorias, comienza el interrogatorio cruzado de testigos o “cross-examination”. La primera etapa del interrogatorio cruzado de testigos es el interrogatorio directo, que consiste en las preguntas que realizan las partes a su propio testigo con la intención de obtener información relevante para sustentar su teoría del caso. Como es de esperarse no son preguntas 33 Testigo de acreditación. que puedan formularse de forma libre y espontánea, sino que cada una de las partes a la hora de realizar el interrogatorio directo a su testigo debe seguir unas reglas técnicas y jurídicas que condicionan la presentación de la prueba testimonial. Por ejemplo, el art. 392. C.P.P. establece las siguientes reglas para el desarrollo del interrogatorio directo: “ARTÍCULO 392. REGLAS SOBRE EL INTERROGATORIO. El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones: a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos; b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa; c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo; d) El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos; e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente. El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas”. En el interrogatorio directo, la parte que lo solicita está limitada a la pertinencia y utilidad argumentadas en la audiencia preparatoria; sin embargo, existe la posibilidad de que el interrogador aborde temas que no fueron alegados ni atribuidos en la audiencia preparatoria para ese testigo, en ese evento la contraparte puede objetar la pregunta con base en que no es pertinente, y el juez debe dar lugar a la objeción, no obstante, si la contraparte no manifiesta la inconformidad ante la pregunta que abre un nuevo tema de debate y el testigo responde ampliamente a la misma, la declaración que verse sobre esos temas serán objeto de valoración por parte del juzgador. Así lo expreso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia con radicado N° 30838 del 31 de julio de 2009, M.P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS: “Los testimonios que se decretan en la audiencia preparatoria y se practican en el juicio oral deben ser orientados por los interrogadores hacia el fin probatorio perseguido con los mismos. Si un testigo es citado con el propósito de exponer "lo que le conste sobre los hechos materia de acusación", podrá ser interrogado ampliamente sobre el hecho criminal propiamente dicho y todas las circunstancias precedentes y subsiguientes al delito que se investiga. Por el contrario, si un testigo se solicita con el fin de demostrar una circunstancia concreta o específica que se relaciona con el suceso sometido a examen judicial, en principio las partes podrán interrogarlo solo y exclusivamente sobre el punto materia de interés que precisamente motivó su comparecencia a juicio. Puede ocurrir que quien interroga se extienda con sus preguntas a materias que no fueron advertidas en la petición de la prueba, evento en el cual la otra parte puede objetar el interrogatorio o guardar silencio. Si la parte opta por objetar las preguntas el juez debe aceptarla y reconvenir al interrogador para que centre sus cuestionamientos en los asuntos que manifestó pretender demostrar con el testigo. Pero si la contraparte inadvierte tal circunstancia y guarda silencio frente al cuestionario que desarrolla el interrogador -no se opone por vía de la objeción a las preguntas-, todo lo que exponga el declarante se incorpora al proceso y será materia del examen o análisis que debe realizar el juez, quien determinará, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que se acepta o rechaza de la exposición testifical y que sirve para desterrar o afirmar la duda probatoria sobre la responsabilidad del acusado. En estas circunstancias lo que manifiesta un testigo podrá extenderse a cuestiones no indicadas en la petición de la prueba sin que su contenido pueda ser tachado u objetado posteriormente, porque la única oportunidad procesal para contener lo que informa un declarante es en el momento mismo de exponer su versión sobre lo que se le interroga”. Otra de las restricciones que tiene el interrogatorio del testigo es que este solo puede declarar sobre hechos y circunstancias que le consten directa y personalmente, tal y como lo establece el art. 402 C.P.P.: “ARTÍCULO 402. CONOCIMIENTO PERSONAL. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo”. 3.2. Elaboración del interrogatorio directo Para la construcción del interrogatorio directo lo primero que la parte que solicita al testigo debe preguntarse es ¿para qué necesito a este testigo? o ¿en qué aspectos este testigo sustenta mi teoría del caso? Desde ese punto de partida se puede empezar a desarrollar la metodología con la que se piensa interrogar al testigo. Seguido a esto se deben establecer las finalidades del interrogatorio; el libro “Principios y Técnicas de la Práctica Forense” identifica tres objetivos fundamentales del interrogatorio directo: 1) Establecer todos los elementos de los que se quiere probar. Cada testimonio es presentado con un propósito determinado que sea compatible con las alegaciones o la teoría del caso. Es imperativo que durante el testimonio, el declarante aporte dicha prueba y que demuestre la existencia de la causa de acción, del delito o de alguna defensa afirmativa, según sea el caso. (Fontanet Maldonado, 2010, págs. 66 - 67) 2) Ser creíble. No podemos conformarnos con meramente establecer aquellos datos que el testigo aportará durante su interrogatorio. Debe evaluarse su testimonio rigurosamente, así como la apariencia del testigo y su conducta no verbalizada. Todo lo anterior es fundamental 34 para que el juzgador pueda darle valor a lo que está declarando . (Fontanet Maldonado, 2010, pág. 67) 3) Debe ser escuchado. Este propósito implica que el abogado(a) tiene que procurar que el testimonio sea interesante y sencillo, de manera que el juzgador pueda escucharlo con facilidad. El escuchar un testimonio implica mucho más que meramente oírlo, es necesario que durante la preparación del caso, es abogado(a) haya prestado especial atención a la forma y manera en que el testigo declara. Ello propenderá que su testimonio sea recordado. (Fontanet Maldonado, 2010, pág. 67) Las preguntas del interrogatorio directo deben ser abiertas, es decir, preguntas que bajo ninguna circunstancia sugieran la respuesta al testigo y cuyo encabezado debe contener las palabras: ¿qué? ¿cómo? ¿cuándo? ¿cuánto? ¿cuál? ¿por qué? Explique, describa, etc. 34 L. Dubin & T. Guernsey; Trial practice, Anderson Publishing, (1991), pá-49. Las primeras preguntas que se le deben realizar al testigo son de acreditación, es decir, a través de estas preguntas se trata de convencer al juez de que la persona que está declarado es confiable y creíble; las preguntas de acreditación consisten principalmente en sacar a relucir las cualidades personales y/o profesionales del declarante para soportar la veracidad de los hechos a los que el testigo se va a referir. Se debe interrogar al testigo sobre los hechos materia de investigación relevantes que sirvan para demostrar la teoría del caso de la parte; para el desarrollo de esta parte del interrogatorio existen varios esquemas que pueden ser más o menos útiles en la medida que aporte a la estrategia que las partes se han planteado; no obstante, hay recomendaciones genéricas que por táctica pueden servir para cualquier interrogatorio. Normalmente se recomienda una narración cronológica de los hechos porque ubica de una forma más precisa al juzgador sobre los aspectos más relevantes del relato sin que haya saltos bruscos en la narración de la historia; se sugiere que las preguntas sean enunciadas con un enfoque deductivo, es decir, de lo general a lo particular, más aún, cuando en la formulación de las preguntas no se puede sugerir la respuesta y no se puede tocar temas que el testigo no haya abordado previamente. Es muy importante que las preguntas versen sobre hechos específicos, no solo porque esté 35 expresamente señalado en la Ley 906 de 2004 , sino porque este método permite hacer énfasis y resaltar los aspectos más trascendentes del testimonio. Por otro lado, se sugiere que el orden de las preguntas genere un impacto en el juez, es decir, las preguntas iniciales deben generar tal interés por parte del juzgador que lo motive a escuchar atentamente toda la declaración y debe 35 Art. 392 literal a) Ley 906 de 2004. terminar también con un impacto tan significativo que genere recordación en el juez cuando de valorar el testimonio se trate. Muchos abogados utilizan tácticas con las cuales sutilmente se hace énfasis en algunas respuestas del testigo con la intención de grabarlas en la memoria del juez, una de estas tácticas es el efecto “eco” que consiste precisamente en repetir ingeniosamente la respuesta del testigo antes de iniciar con la siguiente pregunta. Otra recomendación es que no se deben leer las preguntas, si bien se tiene que hacer una preparación previa del testigo y del interrogatorio, no es recomendable que se establezca un libreto, porque carece de naturalidad y fluidez, aspectos que influyen negativamente en el juez a la hora de escuchar y de valorar esa prueba testimonial; además, el testigo no se va a aprender ningún libreto y por lo tanto el abogado perdería el hilo conductor de sus preguntas si este no responde lo que espera. En lo que concierne a la preparación del testimonio se debe tener en cuenta, cuáles son las debilidades del testigo (la persona) y del testimonio (el relato) y tratar de amortiguarlas o justificarlas durante la presentación del mismo, lo que se conoce como anticipar daños, con el fin de que cuando la contraparte explote ese punto no sea tan impactante en la mente del juzgador; esto no resulta difícil, puesto que una adecuada preparación del juicio implica tanto la averiguación de los antecedentes personales de las personas que van a declarar como del contenido de su declaración, por las entrevistas previas y de la veracidad de la historia que narrará. Si durante las actividades de investigación que realizan las partes, se evidencia en los hechos narrados por el testigo fortalezas y debilidades que benefician y afectan la teoría del caso, antes de solicitar su testimonio en la audiencia preparatoria, se debe ponderar el riesgo, es decir, identificar que tanto sirve y que tanto afecta, y si lo que afecta se puede o no justificar o amortiguar fácilmente, porque se debe comprender que el testigo es un mero instrumento, a través del cual el abogado se dirige al juez; el testigo no habla con quien lo interroga o contrainterroga sino que habla con el juzgador, de allí que este sea de gran relevancia para llevar al juez a través de la razón y ciencia de sus dichos como testigo a un conocimiento más allá de 36 toda duda de los hechos que se pretende probar. Al momento de preparar el interrogatorio se debe responder a los siguientes interrogantes: ¿es conveniente que anticipe las debilidades de mi testigo? ¿espero a que la contraparte las aborde y lo recupero en el interrogatorio redirecto? ¿son tan relevantes como para tener que justificarlas?, etc. Obviamente dependerá de cada caso en particular la respuesta a estos cuestionamientos; ahora bien, un esquema genérico que sirva para fijar los aspectos más relevantes del testimonio y 37 como guía del interrogatorio, puede ser el siguiente : TESTIGO: (Nombre) ACREDITACIÓN Pregunta Fortaleza debilidad Omite Anticipa/Justifica 1. Edad X Si No ¿Cómo? 2. Grado de escolaridad X Si No ¿Cómo? 3. Experiencia laboral X Si No ¿Cómo? 4. Conocimientos X Si No ¿Cómo? especializados 5. Reconocimientos X Si No ¿Cómo? 6. Antecedentes penales X Si No ¿Cómo? 7. Antecedentes X Si No ¿Cómo? disciplinarios 8. Investigaciones penales X Si No ¿Cómo? 9. Investigaciones X Si No ¿Cómo? 36 Art. 381 Ley 906 de 2004. 37 Formato propio. disciplinarias 10. Enfermedad X Si No ¿Cómo? física/mental HECHOS Hechos a favor Hechos en contra Omite Anticipa/Justifica Hecho 1 Hecho 1 Si No ¿Cómo? Hecho 2 Hecho 2 Si No ¿Cómo? Hecho 3 Hecho 3 Si No ¿Cómo? Hecho 4 Hecho 4 Si No ¿Cómo? Por último, el tono y el volumen de la voz, la velocidad, la claridad y sencillez, el decoro, la presentación personal, la fluidez, la naturalidad, la expresión gesticular y corporal y el énfasis con el que se realizan las preguntas, influyen en gran medida en la forma como llega el mensaje que se quiere comunicar al juez, con las respuestas de las mismas, que dependiendo del buen o mal uso que se dé a estos recursos, puede llegar a ser muy positivo o muy negativo. 3.3. Importancia del interrogatorio directo En el libro litigación estratégica del nuevo proceso penal de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile se explica la importancia del interrogatorio directo en los siguientes términos: “De allí la importancia que posee para los objetivos del juicio, la técnica de examinación directa, pues a través de ella es que puede extraerse del testigo y entregarse a los jueces, la información que permitirá acreditar las versiones de cada parte”. (Blanco Suárez, Decap Fernández, Moreno Holman, & Rojas Corral, 2005) Es fundamental el interrogatorio directo para generarle al juez una idea que acredite o refute (dependiendo del rol) una o todas las categorías de la conducta punible (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) a través de la narración de unos hechos por parte de los testigos solicitados; es solo por medio de este método que se puede informar detalladamente al juzgador sobre cada uno de los componentes que integran el litigio y que lo van a llevar a un conocimiento más allá de toda duda para fallar a favor de los intereses de una de las partes, que en ultimas serán los intereses de la parte que mejor argumente su teoría del caso. 3.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral La sistemática del concurso plantea que cada universidad tenga sus propios testigos, que por lo general son también estudiantes de derecho; de esto se desprende que la preparación con cada testigo es mucho más exhaustiva que la de un testigo en un caso real, de hecho, los tutores de la Universidad Autónoma Latinoamericana JAMÁS incitaron a los participantes a aprenderse un libreto, al contrario, la regla en las capacitaciones y los ensayos de los interrogatorios, era que los únicos que tenían que conocer muy bien el papel que interpretaban eran los testigos, y aun así la recomendación era que no memorizaran lo que estaba en la hoja que contenía su declaración, sino contextualizarse en el papel y en sus propias palabras contar lo que según el caso había sucedido. Por parte de los tutores se hicieron muchas precisiones acerca del interés jurídico que se tenía con cada testigo, toda vez que con cada uno de ellos se iba a armar un pedazo de la historia que posteriormente con la unión de los demás, conformaría a cabalidad la teoría del caso; un error en esa construcción, conllevaría inevitablemente a mostrarle al juzgador una visión incompleta de los hechos. En esta etapa del juicio los indicadores que fundamentaron la evaluación del desempeño de los participantes del concurso durante el interrogatorio directo de la simulación del juicio oral fueron 38 los siguientes :  Realizó tipo de preguntas abiertas (¿Quién? ¿Cuándo? ¿Por qué? ¿Describa? ¿Díganos? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Explique?).  Recreó los hechos de su teoría del caso – Hubo conexión entre los otros testimonios y la declaración inicial.  Se anticipó a las debilidades de los testigos de una forma razonable (aplica también para el redirecto, cuando se logró rescatar a su testigo).  Utilizó un buen esquema (no libreto) en el método de interrogar.  Acreditó en debida forma a sus testigos (hubo profundización).  Realizó adecuadamente preguntas de introducción en cada tema (creatividad en la forma de preguntar).  Utilizó adecuadamente las preguntas para abordar cada subtema (preguntas de transición).  Realizó preguntas de cierre que impactaron en su teoría del caso.  Utilizó preguntas alternativas de profundización en la técnica (pregunta de eco, apoyo visual, refrescar memoria, de apoyo en la evidencia).  Existió decoro por parte del interrogador (no se extralimitó en lo establecido en las entrevistas) y respeto por parte del testigo con relación a la contraparte. 38 Tomado de la hoja de evaluaciones del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2015 (ACOFADE). En relación con esto, todos los indicadores fueron abordados por los tutores desde los ensayos y las capacitaciones, cubriendo a cabalidad las exigencias con las que posteriormente se iba a examinar a los estudiantes; dejando los mejores resultados entre todas las universidades en las calificaciones de los representantes de la Universidad Autónoma Latinoamericana. 4. Refutación de la teoría del caso de la contraparte en el contrainterrogatorio. 4.1. Definición de contrainterrogatorio. El contrainterrogatorio, es sin lugar a dudas es momento más difícil de todo el juicio oral y el que más destreza y habilidad necesita por parte del litigante, debido a que, en el interrogatorio directo quien declara es el testigo, pero en el contrainterrogatorio, quien declara es quien pregunta. El contrainterrogatorio son las preguntas que una vez culminado el interrogatorio directo hace la parte contraria al testigo, con el fin de refutar, en todo o en parte lo dicho por este y que afecte a sus intereses. Al igual que el interrogatorio directo, el abogado litigante en el contrainterrogatorio, debe seguir ciertas reglas, señaladas en el art. 393 C.P.P.: “ARTÍCULO 393. REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO. El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones: a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado; b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral. El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores”. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 15 de septiembre de 2010, rad. 34392, M.P. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, le dio el siguiente alcance al contrainterrogatorio: “En lo que toca con los contrainterrogatorios, es preciso también hacer ver al abogado demandante que ese es apenas un medio técnico dirigido a controvertir o poner en tela de juicio la credibilidad de lo dicho por el testigo de la contraparte, pero, cuando menos, presupone que efectivamente existan elementos dentro de su atestación que permitan ese tipo de controversia, pues, si el declarante es sólido y ninguna fisura contienen sus dichos, cualquier postura encaminada a desacreditarlo cae en el vacío, por muchos o ingentes esfuerzos que se hagan”. Los temas del contrainterrogatorio quedan sometidos a los temas que fueron tocados en el 39 interrogatorio directo. Así está consagrado en la Ley 906 de 2004 y así lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en la providencia del 21 de mayo de 2014, Rad. 42864, M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO: “Una vez decretada la prueba esta puede ser conocida y controvertida por las partes enfrentadas en el momento de su práctica durante el juicio, pero con ciertas limitaciones, pues, en el caso específico del testimonio, quien lo pidió para sí puede interrogar ampliamente y sin limitaciones (interrogatorio directo), mientras que quien no lo hizo podrá indagar al declarante a través del contrainterrogatorio, el cual solamente puede 39 Art. 391 Inciso 2° Ley 906 de 2004. versar sobre los temas y respuestas que hubieran sido expresados con ocasión del cuestionario directo formulado por su oponente. Esta situación no viola el derecho de igualdad de las partes o el equilibrio debido, sino que es una de las características básicas del principio acusatorio, tal como lo acogió el legislador, según la libertad de configuración que le asiste”. En ese sentido queda claro entonces que el contrainterrogatorio es el mecanismo más efectivo con que se cuenta para controvertir a los testigos en la declaración acabada de rendir en juicio y así ir desacreditando a la teoría del caso de la parte contraria. 4.2. Elaboración del contrainterrogatorio. Las preguntas que se formulen en el contrainterrogatorio deben ser cerradas, es decir, preguntas sugestivas que limiten el alcance de la respuesta del testigo. Se utiliza la palabra “deben”, porque no es una regla jurídica impuesta por la ley realizar las preguntas de esa forma, dado que, en el contrainterrogatorio está permitido realizar preguntas abiertas; sin embargo, no se recomienda que se realicen preguntas abiertas al testigo solicitado por la parte contraria, puesto que, por regla general los testigos se acomodan a los intereses de la parte que los solicitó y sus respuestas tienen a afectar la teoría del caso de la contraparte; por esta razón y para tener un mayor control sobre el curso del contrainterrogatorio, se sugiere que todas las preguntas sean sugestivas; se puede hacer una pregunta abierta, solo si se está seguro de la respuesta que va a dar el testigo. El Dr. Alejandro Decastro González en su libro “El Contrainterrogatorio” recomienda que antes de realizar cualquier contrainterrogatorio se debe conocer perfectamente el caso, para lo cual se debe tener muy bien estructurada la teoría del caso, además, se debe leer y conocer a cabalidad todas las entrevistas y declaraciones previas que existan sobre el testigo; posteriormente antes de contrainterrogar al testigo, se debe tener una de tres finalidades (Decastro González, 2005): 1. Obtener testimonio favorable, es decir, sacar información a favor de la teoría del caso; 2. Limitar el efecto negativo del testimonio adverso, lo que significa que en el interrogatorio directo el testigo hizo daño a la teoría del caso y en el contrainterrogatorio no se puede refutar esa información, sino que se puede amortiguar el daño; y 3. Destruir o desacreditar, ya sea al testimonio o al testigo en su credibilidad. (Decastro González, 2005) Él recomienda, que cuando las finalidades con un testigo son más de una, su proceder debe tener un orden lógico, pues un testigo que acaba de ser desacreditado en sus antecedentes personales o en su declaración, no va a proporcionar información fácilmente que beneficie a la parte que lo acaba de destruir; posteriormente sugiere separar el contrainterrogatorio por temas importantes dados por el testigo que ayuden a su teoría del caso o desacrediten la de la contraparte; después de esto, propone redactar un objetivo fáctico, que empieza con un verbo en infinitivo, por ejemplo: demostrar, resaltar, refutar, etc., es decir, un hecho que se va a probar con el testigo dentro del tema; aunado a esto plantea formular las preguntas siguiendo tres reglas: (Decastro González, 2005)1. un hecho por pregunta, con la finalidad de tener mayor control y precisión; 2. realizar solo preguntas sugestivas y 3. progresar lógicamente hacia un objetivo definido e ir de lo general hasta lo particular, además de, mirar al testigo, escuchar al testigo y entender al testigo. (Decastro González, 2005) El abogado a la hora de contrainterrogar debe mantener un buen ritmo de contrainterrogatorio que refleje confianza y seguridad; una velocidad adecuada permite lograr el objetivo de controlar las respuestas del testigo, también hacer énfasis en determinadas preguntas variando el tono y el volumen de la voz puede generar una mayor impresión en el juzgador. 4.3. Importancia del contrainterrogatorio La importancia del contrainterrogatorio, radica en el derecho que tienen las partes de ejercer el 40 principio de contradicción , es la materialización de este principio y es la posibilidad de mostrarle al juez o evidenciar que tan veraz fue el testimonio de la parte que lo solicitó; es la única instancia del proceso en el que se puede atacar de forma directa la construcción de la argumentación jurídica de la contraparte con base en su teoría del caso al mostrarla menor probable, en otras palabras, se ataca directamente la exposición del argumento con el que la parte contraria pretender convencer al juez de fallar a favor de los intereses que representa. 4.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral Como era de esperarse y al ser el contrainterrogatorio de testigos la técnica que más habilidades y destrezas requiere, fue el aspecto en el que más se enfocaron los capacitadores en los ensayos. Frente a este tópico se contó con la capacitación no solo de los tutores expertos que estuvieron disponibles desde el inicio, sino que también se contó con la colaboración de reconocidos y expertos abogados litigantes, como lo son el doctor Alejandro Decastro González y el doctor Gabriel Jaime Salazar Giraldo, quienes pusieron a disposición todos sus conocimientos y tácticas para realizar un contrainterrogatorio. En cuanto a la simulación de la audiencia de juicio oral, como se ha venido realizando a lo largo del texto, los indicadores que sirvieron para la evaluación de la técnica del contrainterrogatorio 41 en el concurso de “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” fueron : 40 Art. 15 Ley 906 de 2004. 41 Tomado de la hoja de evaluaciones del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2015 (ACOFADE).  Destacó los puntos débiles del testigo de la contraparte, ocasionando un daño en la teoría del caso de la contraparte.  Resaltó los puntos débiles del testimonio de la contraparte, ocasionando un daño en la teoría del caso de la contraparte.  Utilizó preguntas cerradas, sugestivas y de control.  Se identificaron los temas que afectan la credibilidad del testigo/testimonio en el desarrollo de su contrainterrogatorio.  Logró impugnar al testigo por acción u omisión.  Mantuvo el control con el testigo. 5. Presentación de la confirmación de la teoría del caso en los alegatos de conclusión. 5.1. Definición de alegatos de conclusión. El alegato de conclusión es la exposición oral que realizan las partes y los intervinientes al juez una vez concluye la práctica de la prueba, es el momento crucial en el que se recoge, analiza y valora todo lo acontecido en el transcurso del debate probatorio. Es la última oportunidad que las partes tienen para argumentar y persuadir al juez sobre la confirmación de su teoría del caso. Aquí es donde recién ensamblaremos todas las piezas del rompecabezas que vinimos armando a través de la presentación de la prueba. Allí mostraremos al tribunal, de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. En el alegato final es que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que vinieron construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez. (Duce & Baytelman, 2004) En el Capítulo IV del Título IV del Código de Procedimiento Penal colombiano, se encuentra regulado lo concerniente a los alegatos finales de las partes e intervinientes. El turno para alegar lo señala el art. 442 C.P.P. de la siguiente manera: “ARTÍCULO 443. TURNOS PARA ALEGAR. El fiscal expondrá oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación. A continuación se dará el uso de la palabra al representante legal de las víctimas, si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado. Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos los cuales podrán ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados”. La extensión de los alegatos depende del volumen de la prueba practicada en el juicio y la complejidad de los cargos contenidos en la acusación, así lo señala el art. 444 C.P.P.: “ARTÍCULO 444. EXTENSIÓN DE LOS ALEGATOS. El juez delimitará en cada caso la extensión máxima de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.” Para presentar el alegato, se puede hacer de todos los recursos expositivos con los que pueda contar el litigante, tales como imágenes, mapas conceptuales, flujogramas, esquemas, presentaciones digitales, etc. 5.2. Elaboración del alegato de conclusión. La construcción del alegato de conclusión está determinada principalmente por el estilo y la estrategia del litigante; no obstante, existen ciertos parámetros de organización lógica que se pueden seguir a la hora de estructurar el alegato final. Se parte primeramente del elemento fáctico de la teoría del caso, posteriormente se debe hacer mención de las pruebas practicadas en el juicio que corroboraron ese aspecto fáctico planteado inicialmente, después hacer referencia a las reglas de la lógica y de la sana critica con las que el juez debe valorar el testimonio, valorar la credibilidad de los testigos llevados al juicio, tanto los de la Fiscalía como los de la defensa, exponer las conclusiones de las pruebas practicadas y aducir el fundamento legal que sustente las conclusiones propuestas, en el caso de la defensa, como es la última en alegar puede hacer una pequeña replica a los alegatos del fiscal y por último realizar la solicitud. Para la Fiscalía, además de todo lo anterior, el alegato de conclusión principalmente debe consistir en la exposición de las pruebas que demostraron la conducta punible, con todos sus componentes y porqué esas pruebas lograron alcanzar ese conocimiento más allá de cualquier duda, para condenar. Se dice que en el alegato de conclusión, las partes deben construir la sentencia que quieren se emita a su favor. 5.3. Importancia del alegato de conclusión A pesar de que todo el juicio es propicio para argumentar, desde diferentes perspectivas y métodos, las razones por las cuales debe prosperar la teoría del caso planteada; es el alegato de conclusión el momento cumbre, en el que se puede recoger todo lo acaecido durante el juicio y hacer uso de interminables recursos argumentativos que enriquecen el discurso y permean ampliamente la visión que el juez tuvo del debate probatorio. En el alegato de conclusión se presenta el desenlace de todo el trabajo realizado a lo largo del proceso, es la unión de todos los segmentos de la audiencia y la confirmación de que todos los esfuerzos realizados cumplirán con el fin de persuadir al juez de la causa. Se puede decir que (Blanco Suárez, Decap Fernández, Moreno Holman, & Rojas Corral, 2005, pág. 244)“Es la confirmación de la teoría del caso, que surge como un todo armónico que los litigantes son capaces de ofrecer al tribunal, en estricta correspondencia con la prueba rendida durante el juicio, para que los jueces lo utilicen en su veredicto y al momento de redactar la sentencia”. 5.4. Experiencia desde el concurso de Técnicas de Juicio Oral Los tutores siempre fueron muy claros en advertir reiteradamente que se debe tener un conocimiento total del caso, si se tiene un amplio dominio del caso será mucho más sencillo argumentar y cumplir los objetivos planteados, porque la argumentación fluye de manera natural; en el evento contrario, se verán reflejadas las falencias que servirán para que la contraparte ataque y destruya los argumentos en el momento de alegar de conclusión. Todo siempre debe estar probado y debidamente argumentado, no se puede dejar nada al azar y mucho menos se debe intentar dar una opinión personal de algo que no tiene fundamentos probatorios. En los ensayos, siempre era el último ejercicio que se realizaba, debido a su finalidad y a su alcance. En la competencia una vez terminado el interrogatorio cruzado del último testigo, el juez concedía aproximadamente 10 minutos, para que cada una de las partes elaborara sus alegatos de conclusión junto con su compañero, en la intervención se le ponía de presente al juez todas las conclusiones relevantes a las que se había podido llegar durante la audiencia simulada, y también se debía convencer al juez de que las promesas planteadas al inicio en el alegato de apertura, habían sido cumplidas, adicionalmente había que persuadirlo con argumentos más fuertes que los de la contraparte, el cual fue un momento decisivo dado que el concurso estipuló solo diez minutos para la presentación del alegato de conclusión. Los indicadores del formato de evaluación para la presentación de los alegatos de conclusión, 42 eran los siguientes :  Utilizó hechos no controvertibles  Argumentó de acuerdo con la experiencia común.  Utilizó e ilustró una buena comunicación oral y efectiva.  Se identificó cada uno de los temas que sirven de base para estructurar el alegato (conexión de la teoría del caso planteada en la apertura).  Hubo una argumentación completa de acuerdo a los hechos y a los testimonios (interrogatorios y contrainterrogatorios).  Se utilizó los medios de prueba incorporados en el juicio.  Hubo argumentación/refutación adecuada de acuerdo a la teoría del caso desarrollada en el juicio oral.  Hubo un epilogo fuerte e impactante al juzgador. 42 Tomado de la hoja de evaluaciones del concurso “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” – 2015 (ACOFADE). Conclusión No es gratuito que una de las características esenciales del sistema penal acusatorio sea la oralidad, esto para que la realización de la mayoría de las actuaciones se desarrolle de una forma más fácil, rápida, eficaz, directa y genuina, sin dejar de lado que la palabra hablada tiene más fuerza y mayor poder de persuasión en el receptor; es por eso, que el concurso de “Técnicas de Juicio Oral – Sistema Penal Acusatorio” busca fomentar un mejor desempeño por parte de los fututos litigantes en el ámbito penal en esta habilidad, además de incentivar la capacitación práctica a los de estudiantes de derecho en las técnicas propias de un juicio oral. Esta habilidad es un arte que se puede pulir, perfeccionar y adquirir en mayor medida a través de la práctica y la experiencia de tal forma que, un abogado que logre dominar la técnica, va a tener una posición de ventaja sobre los demás, puesto que es el arma más poderosa con la que un litigante puede contar. Por eso, como se pudo observar a lo largo de este texto, la importancia de la oralidad, de la construcción de un buen argumento jurídico, de la habilidad y la destreza en el manejo de las técnicas de juicio oral, genera una mayor probabilidad de éxito en un caso dependiendo de los intereses que se representen, ya que este método marca una tendencia de objetividad que pule el argumento, es el marco teórico-práctico que dicta el modo en el que el juez analiza la prueba y el juicio y conlleva a la limitación de la subjetividad del juzgador al momento de fallar. Bibliografía Abellán, M. G., & Figueroa, A. G. (2015). La argumentación en el derecho: algunas cuestiones fundamentales. Palestra Editores. Alexy, R. (2002). The argument from injustice: A reply to legal positivism. Alexy, R. (s.f.). Teoría de la Argumentación Jurídica. Alexy, R. (s.f.). Teoría de la Argumentación Jurídica. Alexy, R., Atienza, M., & Espejo, I. (1989). Teoría de la argumentación jurídica la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Arreguín, H. Z. (1993). Retórica, Inducción y ciencia en Aristóteles: epistemología de la epapoge. Universidad Panamericana. Blanco Suárez, R., Decap Fernández, M., Moreno Holman, L., & Rojas Corral, H. (2005). Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal. Santiago: Llexis Nexis - Universidad Alberto Hurtado. Decastro González, A. (2005). El Contrainterrogatorio. Medellín: Comilibros. Duce, M. J., & Baytelman, A. (2004). Litigación Penal en Juicio Oral. Ecuador: Fondo Justicia y Sociedad, Fundación Esquel USAID. Fernández de la Torriente, G. (s.f.). Cómo hablar correctamente en público. Norma. Fontanet Maldonado, J. E. (2010). Principios y Técnicas de la Práctica Forense. San Juan de Puerto Rico: Jurídica Editores. Moya, M. (2008). Persuasión y Cambio de Actitudes. Perelman, C. (1971). The new rhetoric. In Pragmatics of natural languages . Springer Netherlands. Pinto Fontanillo, J. A. (2003). La Teoría de la Argumentación Jurídica en Robert Alexy. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Toulmin, S. (2003). The uses of argument. Cambridge University Press. Villegas Arango, A. (2008). El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio - Fiscalía General de la Nación. Bogotá. Jurisprudencia Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-519 del 09 de junio de 2005, M.P. CLARA INÉS VASRGAS HERNÁNDES. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-069 del 10 de febrero de 2009, M.P. CLARA INÉS VASRGAS HERNÁNDES. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 30.838 del 31 de julio de 2009, M.P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 34.392 del 15 de septiembre de 2010, M.P. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 42.864 del 21 de mayo de 2014, M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Leyes Ley 906 del 01 de septiembre de 2004 – Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.